ORDEN FORAL de 23 de junio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas complementarias para la asignación individual de las cantidades de referencia de la cuota láctea atribuida a la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 23 de junio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas complementarias para la asignación individual de las cantidades de referencia de la cuota láctea atribuida a la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Real Decreto de 23 de junio de 2000, se han establecido las normas para la asignación individual de las cantidades de referencia de la Reserva Nacional procedentes del aumento de cuota láctea concedido a España por el Reglamento (CE) 1256/1999, del Consejo, de 12 de mayo de 1999.

El artículo 1.1 de este Real Decreto dispone que la asignación de las cantidades de referencia se efectúa según la distribución por Comunidades Autónomas acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en su reunión del 25 de octubre de 1999 y recogida en el anexo 1. En dicho anexo figura Navarra con 16.240 toneladas, de las que el 10 por 100 (1.624 toneladas) permanecen retenidas en la Reserva Nacional con el fin de ajustarse a la cantidad global atribuida a España en el Reglamento comunitario y atender las reclamaciones que pudieran producirse.

Los artículos 4 y 5 del Real Decreto prevén la participación de la Comunidad Foral de Navarra en el procedimiento administrativo de la asignación individualizada de las cuotas lácteas entre los productores navarros, en particular en lo que se refiere a las prioridades en la asignación, la presentación de solicitudes y la clasificación y tramitación de éstas.

Con el fin de efectuar la asignación individual de las cantidades de referencia atribuidas a Navarra, procede dictar la oportuna norma de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Foral.

La cantidad neta a distribuir entre los productores para los ejercicios 2000/2001 y 2001/2002, es de 14.616 toneladas, de las cuales el 65 por 100 (9.500 toneladas) tendrá efecto en el período 2000/2001 y el resto en el 2001/2002.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1993, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Beneficiarios.
  1. Unicamente podrán ser beneficiarios de la asignación de las cantidades de referencia a las que se refiere esta Orden...

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