DECRETO FORAL 36/2010, de 31 de mayo, por el que se crea el Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, y se regula su composición, organización y funcionamiento.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 44, apartados 17, 18 y 23, que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, política infantil y juvenil, y en relación con las instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, en este último caso, conforme a la legislación general del Estado.
En ejercicio de dichas competencias se aprobó la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia. La disposición adicional sexta de dicha Ley Foral dispone que se crearán Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia con la participación de los Departamentos implicados, entidades locales, profesionales, políticos, asociaciones, padres y madres, niños y adolescentes.
En desarrollo de dicha previsión legal, procede aprobar el presente Decreto Foral en el que se crea el Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia y se regula su composición, organización y funcionamiento de manera respetuosa con el régimen general de los órganos colegiados, constituido por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el informe favorable del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2010,
DECRETO:
El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, así como la regulación de su composición, organización y funcionamiento.
Son fines del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia:
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Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de la protección del menor.
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Promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia de protección del menor.
El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección del menor.
El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia estará adscrito orgánicamente al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de protección del menor.
Corresponderán al Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia las funciones siguientes:
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Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de reglamentos en materia de protección del menor.
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Efectuar propuestas y sugerencias en materia de protección del menor a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como, en su caso, y a demanda o petición de las mismas, a las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la protección del menor en Navarra.
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Prestar colaboración y asesoramiento al Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
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Elaborar, a propuesta del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, informes y estudios sobre el estado de la infancia y adolescencia en Navarra de forma general o en aspectos sectoriales.
Composición
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El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia estará integrado por 17 miembros nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Los miembros del Consejo que lo sean como representantes de otras Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, de organizaciones del ámbito de la protección del menor y los que lo sean a título individual, deberán, con carácter previo al nombramiento, aceptar su cargo.
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Los miembros del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia se dividen en:
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Miembros natos representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Miembros representantes de otras Administraciones Públicas y organizaciones del ámbito de la protección del menor.
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Miembros a título individual.
Serán miembros natos del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia:
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La persona titular del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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La persona titular de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de protección del menor.
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La persona titular de la Dirección de Servicio al que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de protección del menor.
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La persona titular...
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