DECRETO FORAL 36/2010, de 31 de mayo, por el que se crea el Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, y se regula su composición, organización y funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 44, apartados 17, 18 y 23, que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, política infantil y juvenil, y en relación con las instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, en este último caso, conforme a la legislación general del Estado.

En ejercicio de dichas competencias se aprobó la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia. La disposición adicional sexta de dicha Ley Foral dispone que se crearán Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia con la participación de los Departamentos implicados, entidades locales, profesionales, políticos, asociaciones, padres y madres, niños y adolescentes.

En desarrollo de dicha previsión legal, procede aprobar el presente Decreto Foral en el que se crea el Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia y se regula su composición, organización y funcionamiento de manera respetuosa con el régimen general de los órganos colegiados, constituido por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el informe favorable del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2010,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, así como la regulación de su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 2 Fines.

Son fines del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia:

  1. Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de la protección del menor.

  2. Promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia de protección del menor.

Artículo 3 Naturaleza.

El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección del menor.

Artículo 4 Adscripción Orgánica.

El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia estará adscrito orgánicamente al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de protección del menor.

Artículo 5 Funciones.

Corresponderán al Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia las funciones siguientes:

  1. Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de reglamentos en materia de protección del menor.

  2. Efectuar propuestas y sugerencias en materia de protección del menor a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como, en su caso, y a demanda o petición de las mismas, a las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la protección del menor en Navarra.

  3. Prestar colaboración y asesoramiento al Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

  4. Elaborar, a propuesta del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, informes y estudios sobre el estado de la infancia y adolescencia en Navarra de forma general o en aspectos sectoriales.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Composición

Artículo 6 Miembros.
  1. El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia estará integrado por 17 miembros nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Los miembros del Consejo que lo sean como representantes de otras Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, de organizaciones del ámbito de la protección del menor y los que lo sean a título individual, deberán, con carácter previo al nombramiento, aceptar su cargo.

  3. Los miembros del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia se dividen en:

  1. Miembros natos representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Miembros representantes de otras Administraciones Públicas y organizaciones del ámbito de la protección del menor.

  3. Miembros a título individual.

Artículo 7 Miembros natos.

Serán miembros natos del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia:

  1. La persona titular del Departamento competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La persona titular de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de protección del menor.

  3. La persona titular de la Dirección de Servicio al que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de protección del menor.

  4. La persona titular...

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