ORDEN FORAL 540/2012, de 27 de septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Orden Foral que modifica las Normas Técnicas Generales de Valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 521/2012, de 13 de septiembre, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de una Orden Foral que modifique las Normas Técnicas Generales de Valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. Las alegaciones que, en su caso, se presenten habrán de ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

El Informe realizado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Orden Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que las normas generales de valoración de los bienes inmuebles son disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejero del Departamento para establecer la uniformidad de los métodos de valoración aplicables a los bienes inmuebles existentes en el territorio navarro.

Mediante Orden Foral 20/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobaron las referidas normas técnicas generales de valoración.

Dado que por Orden Foral ....../2012, de .................., de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se ha aprobado un nuevo sistema de caracterización de las construcciones, "sistema por volumen", no contemplado en las normas actualmente vigentes, resulta necesaria la modificación de la citada Orden Foral 20/2010, en sus normas 30 y 34, especificando el modo de cálculo que se deba aplicar a las construcciones caracterizadas conforme al nuevo sistema.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que el trámite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR