ORDEN FORAL 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 204/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La regulación de nuevas obligaciones de información dio lugar a la aprobación de nuevos modelos mediante la Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre, y posteriormente mediante Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre. Dada la necesidad de adaptar el modelo a la actual normativa vigente, así como la inclusión de nuevos obligados a presentarlo, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 182 de declaración informativa.

Como novedad en esta Orden Foral, en base al deber de colaboración con la Administración tributaria establecido en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y a la obligación de facilitar datos por parte de autoridades e instituciones recogido en el artículo 104 de la misma, se ha considerado conveniente, en aras de una mejor gestión de los tributos, ampliar el ámbito de los obligados a presentar este modelo 182.

De esta manera, los sindicatos de trabajadores informarán sobre aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa. Los partidos políticos, además de las donaciones recibidas sobre las que ya venían informando, comunicarán las cuotas de afiliación y aportaciones recibidas, siempre que los donantes, afiliados o aportantes hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa. Asimismo, los colegios profesionales comunicarán las aportaciones realizadas por sus colegiados. La finalidad de este nuevo requerimiento de información radica en la aplicación de las deducciones que en cada caso correspondan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, y con la finalidad de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información de sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información. Así, con la presente Orden Foral, se aprueba un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre.

Igualmente, como venía realizándose, el modelo 182 seguirá siendo de obligada presentación para las entidades que reciban las donaciones que dan derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante, así como para las entidades que las reciban de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan la consideración de partida deducible en la base imponible de este Impuesto correspondiente al donante, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Asimismo seguirá siendo obligatorio este modelo 182 para las entidades que reciban donaciones que den derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del donante, de conformidad con lo dispuesto en su normativa. También continuarán cumpliendo con la obligación de suministro de información mediante este modelo los titulares de un patrimonio protegido de los regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad y, en caso de incapacidad de éstos, los administradores de dichos patrimonios, mediante la remisión de información sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural.

En cuanto a la forma de presentación del modelo, será la regulada en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

La competencia para aprobar el modelo 182 está atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para determinar la forma y lugar de presentación, y el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 182.
  1. Se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. La presentación del modelo 182 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 5 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

  1. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

    1. -Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    2. -Hojas interiores de relación de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

  3. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 182.

Deberán presentar esta declaración informativa:

  1. Las entidades que, teniendo su domicilio fiscal en Navarra, hayan recibido donaciones que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que dichas entidades hayan expedido certificación acreditativa de la donación efectuada.

  2. Los partidos políticos con domicilio fiscal en Navarra que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como cuotas de afiliación y aportaciones, deducibles en base imponible según lo previsto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el donante, afiliado o aportante haya consentido su inclusión en esta declaración informativa.

  3. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, cuando los mencionados titulares estén domiciliados fiscalmente en Navarra, y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios, respecto de las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas.

  4. Los sindicatos de trabajadores, en relación con aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con objeto de practicar la deducción por cuotas de afiliación satisfechas a los sindicatos de trabajadores establecida en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  5. Los colegios profesionales que reciban cuotas de colegiados que tengan carácter deducible según lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3 Objeto y contenido de la declaración.
  1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, los siguientes datos referidos a los donantes:

    1. Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

    2. Número de Identificación Fiscal.

    3. Importe o valoración de la donación.

    4. Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

  2. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán...

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