ORDEN FORAL 321/2002, de 14 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el plazo de presentación de determinadas declaraciones informativas anuales en papel impreso.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Ordenes Forales 259/1999, 260/1999, 9/2000 y 295/2000, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobaron los modelos 193 y 194, 188, 198 y 180, respectivamente.

En el correspondiente apartado de las referidas Ordenes Forales se establece el lugar y plazo de presentación de los respectivos modelos, en papel impreso o en soporte directamente legible por ordenador, fijándolo, en ambos casos, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

La conveniencia de que la información, suministrada por los obligados a presentar los indicados modelos, se facilite al Departamento de Economía y Hacienda lo antes posible, para que la misma sea objeto de comprobación y revisión y posterior validación, aconseja reducir el plazo de presentación de dichos modelos en papel impreso, estableciéndose que el mismo sea el mes de enero de cada año.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Primero._El apartado Cuarto de la Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 180 por soportes directamente legibles por ordenador, quedará redactado con el siguiente contenido:

Cuarto._Lugar y plazo de presentación del modelo 180 en papel impreso o en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación del modelo 180, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.

La presentación en papel impreso del modelo 180 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta así como la documentación que al mismo haya de...

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