ORDEN FORAL 78/2010, de 3 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de 'Personas atendidas en la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha elaborado un informe en el que señala que La Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, reconoce el derecho de las personas que adoptan el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas y psicológicas.

La mencionada Ley Foral dispone que reglamentariamente se establecerá una Guía Clínica y una Unidad de Referencia en materia de transexualidad dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y que el seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la creación de estadísticas a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

Para la elaboración de las estadísticas previstas, la propia Ley Foral establece que se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Navarro de Salud, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por ello considera necesario la creación de un fichero informatizado, denominado "Personas atendidas en la Unidad de Trastornos de identidad de Género del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea", cuyo objeto es el registro de los procesos asistenciales de los pacientes atendidos por Trastorno de Identidad de Género en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con objeto de analizar los mencionados procesos y evaluar la calidad de los mismos.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Foral citado, la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En su virtud, de conformidad con la propuesta presentada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de...

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