ORDEN FORAL 5/2008, de 17 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Registro de Donantes de Sangre de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Subdirección de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha emitido un informe en el que señala la necesidad de crear un fichero denominado Registro de Donantes de Sangre de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el que se recojan datos sobre las personas que voluntariamente donan su sangre en Navarra. La solicitud se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

El artículo 33 de Real Decreto 1088/2005 mencionado dispone que los centros de transfusión deberán contar con un registro en el que deberá figurar la información que se habrá de recabar de los donantes, incluida la identidad, historial médico y la firma del donante, que deberá conservar durante un plazo de tiempo de, al menos, 15 años.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. El artículo 2 del dicho Decreto Foral dispone que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

De acuerdo con el informe de la Subdirección de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha presentado una propuesta de Orden Foral para la creación del fichero denominado Registro de Donantes de Sangre de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con publicación de la misma Orden Foral.

En consecuencia, de conformidad con la propuesta presentada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Crear, en aplicación del artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, el fichero denominado: Registro de Donantes de Sangre de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Las características del fichero automatizado son las siguientes:

    1. Finalidad y usos previstos:

      Su finalidad será el registro de las personas donantes benévolas de sangre de Navarra, así como de sus donaciones, con objeto de realizar la gestión de las...

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