ORDEN FORAL 143/2007, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la emisión de informes que corresponden al Departamento de Salud en materia de actividades clasificadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 143/2007, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la emisión de informes que corresponden al Departamento de Salud en materia de actividades clasificadas.

El apartado 1 del artículo 72 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece que la solicitud de la licencia municipal para las actividades incluidas en el anejo 4D, que no requieren informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se dirigirá al municipio en cuyo término se ubique la actividad clasificada.

Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo, determina que los Ayuntamientos podrán recabar, a través del Instituto de Salud Pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la emisión del informe sobre los aspectos sanitarios de la actividad y el apartado 4 del mismo artículo establece que, en el caso de las actividades que presenten riesgos para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes recogidas en el Anejo 5 del presente Reglamento, el Alcalde remitirá, simultáneamente a la exposición pública, la solicitud con el proyecto técnico de la actividad al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que sean recabados los informes de los Departamentos competentes por razón de la materia.

El artículo 81 del mencionado Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y, en su caso, otros Departamentos que intervengan en los trámites autorizatorios, podrán delegar en aquellos Ayuntamientos que cuenten con servicios técnicos adecuados y previa petición expresa de los mismos, la emisión de los informes que les corresponden en materia de actividades clasificadas, para aquellas actividades y en las condiciones y con las normas de funcionamiento que, expresamente, se determinen en el acto administrativo de delegación.

Se señala, asimismo, que, en cualquier caso, no será delegable la emisión de informes para aquellas actividades clasificadas que están sometidas obligatoria o potestativamente al trámite de Declaración de Impacto Ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 19 de abril de 2007, ha adoptado un Acuerdo por el que solicita...

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