ORDEN FORAL 114/1996, de 7 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se delegan en el Ayuntamiento de Pamplona las facultades de realización de informes, inspecciones y controles en determinadas piscinas de uso público.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 114/1996, de 7 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se delegan en el Ayuntamiento de Pamplona las facultades de realización de informes, inspecciones y controles en determinadas piscinas de uso público.Boletín Oficial de Navarra Número 64 - Fecha 27/05/1996

El Ayuntamiento de Pamplona ha solicitado del Gobierno de Navarra la atribución de facultades para la realización de los informes, inspecciones y controles que se contemplan en los Capítulos V y VI del Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril, por el que se establecen las normas sanitarias de obligado cumplimiento en piscinas de uso público, fundamentando dicha petición en la existencia de medios humanos, técnicos y materiales suficientes y adecuados, que le permiten efectuar estas funciones dentro de su término municipal, al contar con servicios sanitarios propios.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del citado Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril, en el artículo 37 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y en el artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra,

ORDENO:

  1. Se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la realización de los informes, inspecciones y controles que se establecen en los Capítulos V y VI del Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril, por el que se establecen las normas sanitarias de obligado cumplimiento en piscinas de uso público, en las piscinas del término municipal de Pamplona calificadas como tales, de conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto Foral y en las condiciones a que se refiere el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  2. Las actuaciones realizadas por los Servicios Sanitarios del Ayuntamiento de Pamplona en las actividades objeto de esta delegación tendrán igual eficacia y valor que las realizadas por el Departamento de Salud.

  3. El modelo de libro de control oficial al que se refiere el artículo 25 del Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril, y para las piscinas del término municipal de Pamplona, será el que se establezca por el Departamento de Salud.

  4. Los informes que se realicen en cumplimiento del Artículo 22 del Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril, así como el informe-global anual de las actuaciones de control e inspección de las piscinas de uso público efectuadas por los servicios sanitarios del...

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