ORDEN FORAL 124/2002, de 7 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se resuelve la fase de información pública, se aprueba definitivamente el 'Proyecto de construcción para la ampliación de la infraestructura del área de peaje de Sarasa' y se convoca a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 124/2002, de 7 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se resuelve la fase de información pública, se aprueba definitivamente el "Proyecto de construcción para la ampliación de la infraestructura del área de peaje de Sarasa" y se convoca a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados.

Mediante Decreto Foral 3/2002, de 7 de enero, se declaró urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción para la ampliación de la infraestructura del área de peaje de Sarasa", designándose beneficiaria de la expropiación a "Autopistas de Navarra, S.A.". Dicho Decreto Foral fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 24, de 25 de febrero de 2002.

Por Orden Foral 73/2002, de 12 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó técnicamente el mencionado proyecto y el inicio del expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el mismo. Esta Orden Foral, junto con la relación de bienes y derechos afectados, fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 35, de 20 de marzo de 2002, sometiéndose a información pública por un plazo de quince días hábiles, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

Autopistas de Navarra, S.A. informa que transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones que a continuación se contestan:

Alegación 1.ª: don Vidal Anocibar Huarte:

Señala que la finca afectada con una superficie total de 125 robadas, tras las expropiaciones sufridas y la última que se pretende le va a quedar un resto de 4000 metros cuadrados aproximadamente, por lo que deviene totalmente inutilizada y la expropiación debería ser total y no parcial y que, además, tras las expropiaciones parciales practicadas se ha inutilizado de forma absoluta la explotación agrícola de la finca y otros usos de recreo, afectando esta última información a la eliminación de una caseta para usos agrícolas sita en dicha finca y, solicita la expropiación total de la finca afectada, procediendo a indemnizarle en función de la afectación total de la misma y no parcial como se pretende.

Contestación:

No se acepta lo alegado. La superficie afectada asciende a 1.693 metros cuadrados, por lo que a la vista de la superficie total de la finca de 34.455 metros cuadrados, según cédula parcelaria, se origina un resto que presenta una superficie...

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