DECRETO FORAL 49/2009, de 4 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, fue aprobado mediante Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo.

La aplicación de dicho Reglamento ha sido en general satisfactoria, aunque la experiencia acumulada en los años transcurridos desde su aprobación, aconseja realizar algunas modificaciones para solventar algunos problemas derivados de su aplicación.

Concretamente, se modifica el artículo 8, que se refiere a las condiciones que deben cumplir los beneficiarios para la percepción de indemnizaciones por pérdidas en cultivos permanentes, fundamentalmente, respecto a la cuantía de la indemnización, que se incrementa, a la par que se reconocen otros supuestos indemnizatorios, fijándose los plazos para su solicitud en cada caso, y estableciéndose, además, la posibilidad de recibir cultivos de otros propietarios así como compensar las afecciones por obras.

Asimismo, se modifica el artículo 10 que se refiere a los requisitos previos a la ejecución de las obras a cumplir por los beneficiarios de las actuaciones en infraestructuras agrícolas, en el sentido de diferir el momento de la aportación de los beneficiarios del coste de las obras a la aprobación de la financiación de las mismas.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de mayo de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo único Se modifican los artículos 8 y 10.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo.

Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Condiciones que deben cumplir los beneficiarios para la percepción de indemnizaciones por pérdidas en cultivos permanentes.

1. Quienes resulten afectados por las actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas recogidas en el artículo 2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas y, finalizadas las obras de interés general, no tengan en los nuevos...

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