ORDEN FORAL 99/2006, de 30 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la convocatoria de ayudas a las infraestructuras locales ganaderas en el ejercicio 2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 99/2006, de 30 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la convocatoria de ayudas a las infraestructuras locales ganaderas en el ejercicio 2006.

El desarrollo sostenible del medio rural constituye uno de los ejes de la política agraria del Gobierno de Navarra. Dentro las actuaciones realizadas en este ámbito se han venido prestando una especial atención a aquellas zonas que por su orografía y condiciones climáticas desarrollan actividades de ganadería extensiva y forestal con necesidades específicas en sus infraestructuras.

La experiencia en la gestión de las ayudas a las infraestructuras ganaderas de montaña y la creación y mejora de pastizales aconseja integrarlas para su gestión con el fin de aplicar los mismos criterios de concesión y mejorar su eficacia.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2006 de subvenciones a las entidades locales para apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso públicos que guarden una relación directa con la ganadería.

Artículo 2 Actuaciones protegibles.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las siguientes actuaciones:

  1. La promoción de pequeñas actuaciones de suministro de agua relacionadas con la ganadería y la alimentación animal, tales como abrevaderos, balsas y otros. Quedan excluidos los embalses y obras que afecten a cursos fluviales.

  2. La creación y mejora de caminos públicos a pastos o núcleos de explotaciones ganaderas, con la excepción del mantenimiento y mejora de los caminos ya realizados en actuaciones de concentración parcelaria cuya fecha de Resolución de entrega no supere los 25 años.

  3. La creación de corrales municipales.

  4. La adaptación de mataderos existentes a la normativa vigente.

  5. La construcción de centros de desinfección o desinsectación de vehículos.

  6. La construcción o rehabilitación de edificaciones para equipamientos públicos de servicios directamente relacionados con la ganadería.

  7. La promoción de instalaciones, dotaciones o infraestructuras al servicio de núcleos de explotaciones ganaderas, tales como electrificaciones, telefonía, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de residuos ganaderos animales u otros.

  8. Las infraestructuras y dotaciones ligadas a actuaciones de creación y mejora de pastizales en montes comunales tales como balsas, cierres, conducciones de agua, mangas y parrillas, etc. Quedan excluidas las ayudas a los trabajos de creación y mejora de pastizales tales como roturaciones, desbroces, siembras, abonados, enmiendas, etc.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra siempre que sean titulares de los terrenos o edificaciones sobre los que recae la actuación subvencionable o dispongan de título jurídico para llevar en ellos dicha actuación.

Artículo 4 Importe de la subvención.
  1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral, las siguientes ayudas:

    1. En el caso de las entidades locales cuyo ámbito territorial pertenezca a las zonas de montaña, relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 63, de 24 de mayo de 2002), o pertenecientes a la lista de municipios en recesión que figura en el Anexo de esta Orden Foral, el 60 por 100 del gasto subvencionable. El importe máximo de la subvención por municipio será de 180.000 euros. En el caso de inversiones mancomunadas en las que participen varios municipios el máximo de la subvención será de 540.000 euros.

      En el caso de inversiones mancomunadas entre varios municipios, se considerará incluida la actuación en zona de montaña o municipios en recesión, si más de la mitad de los municipios están enclavados en dichas zonas.

    2. Para el resto de las entidades locales, el 40% del gasto subvencionable, siendo el máximo de la subvención de 50.000 euros por municipio. En el caso de inversiones mancomunadas en las que participen varios municipios el máximo de la subvención será de 150.000 euros.

  2. El gasto subvencionable estará integrado por el coste real del total de las inversiones a realizar para la obtención de terrenos, inmuebles, obras, maquinaria, equipos, y en su caso, de las inversiones materiales ligadas a la adquisición de tecnología.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 1 mes desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria, en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en calle Tudela, 20, de Pamplona, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud se realizará utilizando el formulario establecido al efecto.

  3. Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto técnico de la actuación a realizar, redactado por técnico cualificado, en el que se describa suficientemente la actuación y que quede acreditada su relación directa con la ganadería y, en su caso, con las explotaciones ganaderas.

    2. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o de su disponibilidad.

    3. Calendario estimado de ejecución de las actuaciones, que podrá extenderse como máximo hasta el 20 de noviembre de 2007.

    4. Informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de que no existe objeción a...

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