ORDEN FORAL 217/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Retevisión Móvil, S.A. (Amena).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 217/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Retevisión Móvil, S.A. (Amena).

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante Acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, se iniciaron los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Retevisión Móvil, S.A. (Amena).

El citado Acuerdo contemplaba en su parte dispositiva la siguiente determinación:

"2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente presentado, así como las que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales antes referenciados, advirtiendo a la promotora que aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada o, en su caso, corregida conforme al contenido de los informes departamentales quedarán excluidos del Plan".

La operadora en contestación a la determinación del citado Acuerdo de Gobierno de Navarra ha presentado un Texto Refundido que recoge además de las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente y de los informes departamentales emitidos con anterioridad a la exposición pública del PTI, otra información complementaria requerida con posterioridad.

Con respecto al dicho texto refundido se han emitido los siguientes informes:

III.1._Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda-Servicio de Integración Ambiental.

Una vez analizadas todas las alegaciones, y revisado el Texto Refundido del Plan Territorial de Infraestructuras, presentado por Retevisión Móvil, S.A. (Amena) en fecha 8 de febrero del presente año, bajo el aspecto ambiental, se informa:

  1. Se ha modificado la ubicación de la estación base NAVR0092, en Olazti/Olazagutía: (Coordenadas UTM X: 566.594 Y: 4.747.490).

    La estación NAVR0092 se localiza en la parcela 3091 del polígono 8 de Olazti/Olazagutía, paraje Otadegia. La parcela es No Urbanizable, actualmente recogida como "prado" aunque junto a un recinto categorizado como "pastizal" según el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos.

    La parcela en la que se quiere llevar a cabo la construcción, no se incluye en espacio natural alguno de interés (se localiza a escasos 250 metros del LIC "Sierra Urbasa/Andía"); sin embargo, está incluida en un recinto inventariado como hábitat de interés comunitario, de códigos UE 4090 "Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas" y 6212 "Pastizales y prados xerofíticos basófilos cántabro-pirenaicos (Bromion erecti)", que merecen protección, según el Anexo I de la Directiva 92/43 CEE "Hábitats".

    A pesar de encontrarse en una zona de elevado valor natural, no se considera que se vayan a ocasionar afecciones de importancia, siempre y cuando la instalación se ubique en tierras de labor, tal y como se indica en la ficha presentada.

    Para acceder al punto de...

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