ORDEN FORAL 185/2004, de 8 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia la actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria de Auritz/Burguete.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 185/2004, de 8 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia la actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria de Auritz/Burguete.

La Ley Foral 1/2002, de7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico de concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

El término de Auritz/Burguete constituye una zona con estas circunstancias sociales y económicas planteadas, que hacen necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas,

ORDENO:

  1. Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona del término de Auritz/Burguete.

  2. Autorizar al Servicio de Infraestructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

  3. Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionarlas futuras estructuras de la zona.

  4. Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

  5. Señalar el deber de los interesados de...

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