ORDEN FORAL de 17 de junio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria en la zona del término de Zunzarren (Lizoáin).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico la concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de construir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Dispone también, que la Orden Foral podrá dictarse de oficio cuando se de alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartado 3, subapartado 2.º de dicha Ley Foral.

En el término de Zunzarren, perteneciente al Valle de Lizoáin, se da una de las características relacionadas en dicho artículo, concretamente la de la letra e): "Cuando tres o más propietarios pretendan llevar a cabo, de forma unánime, una concentración parcelaria de fincas colindantes o relativamente próximas afectadas de fragmentación o dispersión parcelaria...".

Tal como establece este artículo 13, en el Decreto Foral de actuación que se apruebe por el Gobierno de Navarra, se podrá fijar para esta zona el procedimiento abreviado de concentración.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas

ORDENO:

  1. Iniciar de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria de la zona del término de Zunzarren (Lizoáin).

  2. Autorizar al Servicio de Estructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

  3. Asimismo, que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

  4. De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, que será precisa la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra...

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