ORDEN FORAL 444/1999, de 26 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Urbanización de la modificación, por ampliación, del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Polígono Industrial Comarca-1, promovido por el Departamento de Industria, Comercio...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 444/1999, de 26 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Urbanización de la modificación, por ampliación, del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Polígono Industrial Comarca-1, promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su tramitación, el expediente descrito en el encabezamiento y que desarrolla la Ampliación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Polígono Industrial Comarca-1, aprobado definitivamente por Acuerdo de Gobierno de 2 de febrero de 1999 (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 15 de febrero de 1999), respetando básicamente las determinaciones urbanísticas del Plan Sectorial.

Por todo ello, y de conformidad con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación inicial, con la determinación que se señala en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional séptima de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización de la modificación, por ampliación, del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Polígono Industrial Comarca-1, promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, con la determinación de que, con anterioridad a la aprobación definitiva, se aportará o, en su caso, corregirá, la siguiente documentación:

    -Determinaciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, en orden a la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas para las personas con minusvalías físicas (artículo 99.4 Ley Foral 10/1994).

    -Corrección de las contradicciones existentes entre los diferentes documentos que componen el Proyecto de Urbanización.

  2. Someter el Proyecto de...

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