ORDEN FORAL 206/2009, de de 27 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas mayores, para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicha Ley Foral, dictada en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de tercera edad, así como con el artículo 50 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos promoverán el bienestar de las personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. El punto 17 del apartado de atención a personas mayores del Anexo II denominado Prestaciones no garantizadas, prevé las Subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad, las cuales tienen por objeto potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en la tercera edad, y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal, a aquél en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social en el área de tercera edad, para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2009 que figuran como Anexo I, así como las bases específicas de las diversas modalidades objeto de subvención, que figuran como Anexos II y III a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 897.138 euros, con cargo a la Partida Presupuestaria 920005-91810-4819-231404, denominada Subvenciones para programas de asociaciones y clubes de jubilados, del ejercicio 2009.

Pamplona, 27 de mayo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

BASES NORMATIVA GENERAL

Bases de la convocatoria de subvenciones de programas, en el año 2009, a entidades de iniciativa social del área de personas mayores

  1. -Objeto y Modalidades.

    1.1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2009, a las entidades de iniciativa social del área de tercera edad que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, desarrollen programas dirigidos a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades, promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de las personas mayores y del envejecimiento activo, así como la promoción de la vida independiente y la prevención de la dependencia de las mismas.

    El gasto de las subvenciones se aplicará con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4819-231404, denominada "Subvenciones para programas de asociaciones y clubes de jubilados", del presupuesto de gastos del ejercicio 2009.

    1.2. Modalidades.

    1. Subvenciones para actividades a Clubes y Asociaciones de personas mayores.

      Se entienden por Clubes y Asociaciones a aquellas organizaciones que están constituidas y dirigidas únicamente por personas mayores y que realizan diversos programas dirigidos a la promoción del envejecimiento activo.

    2. Subvenciones a "Otras Entidades" del área de personas mayores.

      Se entiende por "Otras Entidades" a aquellas organizaciones que desarrollan programas específicos del área de personas mayores, pero que no necesariamente están constituidas únicamente por personas mayores.

  2. -Requisitos.

    Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

      -Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

      -Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

    2. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 2.1. a) de esta base.

    3. Carecer de fines de lucro.

    4. Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas de la tercera edad.

    5. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

    6. Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

    7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

    8. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

      Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

  3. -Presentación de solicitudes.

    3.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas 7), así como en la página web del mismo organismo.

    La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

    La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

    La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

    3.2. Documentación general a presentar por la entidad solicitante independientemente de la modalidad a la que se presente.

    1. Estatutos de la asociación o entidad.

    2. Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos:

      -Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

      -Cualquier otra inscripción que por la naturaleza jurídica de la...

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