ORDEN FORAL 249/2009, de 24 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades de Iniciativa Social, por la contratación laboral de personas beneficiarias de Renta Básica para la realización de actividades de interés comunitario.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 457/2008, de 30 de diciembre, se aprobó la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y de Iniciativa Social para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido, cuyo objeto es la contratación de personas en situación de exclusión social que tienen dificultades en el acceso al Empleo a la vez que se les ofrece Acompañamiento Social y Formación.

Dada Ia especial coyuntura económica y la situación de crisis económica, el abanico de medidas que se vienen impulsando tradicionalmente desde el Gobierno de Navarra están resultando insuficientes por lo que ha puesto en marcha una amplia batería de medidas anticrisis con el objetivo de reactivar Ia economía y el empleo de Ia Comunidad Foral. EI objetivo de Ia presente normativa es Ia de fomentar Ia contratación de uno de Ios colectivos más desfavorecidos de Navarra cual es el de personas que se encuentran desempleadas y son beneficiarias de Renta Básica.

Para cumplir con dicho objetivo se destina 1.987.440,00 euros para financiar durante el ejercicio 2009 Ia concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades de Iniciativa Social por Ia contratación únicamente de dichas personas desempleadas beneficiarias de Renta Básica para Ia realización de actividades de interés comunitario.

La Ley Foral. 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de Ia convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, razón por Ia que procede aprobar Ia convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y Entidades de Iniciativa Social, por Ia contratación de personas desempleadas beneficiarias de Renta Básica para Ia realización de actividades de interés comunitario.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y Entidades de Iniciativa Social destinadas a ayudas para Ia contratación de personas desempleadas beneficiarias de Renta Básica para Ia realización de actividades de interés comunitario, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto máximo de 1.987.440,00 euros. El gasto de la presente convocatoria se aplicará con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4809 231602 denominada "Medidas anticrisis. Empleo Social Protegido" del Presupuesto del 2009, todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

    De dicha partida presupuestaria se destinarán 42.806,40 euros a los proyectos promovidos por Entidades de Iniciativa Social.

  3. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento.

  4. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 24 de junio de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

    ANEXO

    Bases reguladoras

    Base 1.-Objeto.

    Es objeto de Ia presente norma Ia regulación de Ias condiciones y requisitos para subvencionar Ios costes Iaborales derivados de Ia contratación de personas desempleadas beneficiarias de Renta Básica para Ia ejecución de actividades de interés comunitario realizadas por Entidades Locales y Entidades de Iniciativa Social y hasta el límite máximo de 1.987.440,00 euros de Ia consignación presupuestaria, a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra, de dicho presupuesto 1.944.633,60 euros, se destinarán a financiar contrataciones por parte de las Entidades Locales y 42.806,40 euros para financiar contrataciones por parte de las Entidades de Iniciativa Social.

    Base 2.-Requisitos de las entidades solicitantes.

    2.1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

    2.2. Asimismo, podrán acogerse las entidades de iniciativa social que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, o en el que reglamentariamente les corresponda, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Que uno de los objetos principales de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, sea la incorporación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

    4. Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos.

    6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley Foral de Subvenciones.

      Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

      Base 3.-Destino de Ias subvenciones y cuantía de Ias mismas.

      3.1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a Ia financiación de Ios costes salariales de las personas que, reuniendo Ios requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para Ia ejecución de Ias actividades de interés comunitario definidas en la base cuarta.

      3.2. La cuantía de Ia subvención a percibir por Ias Entidades solicitantes será de 6.115,20 euros por cada trabajador que haya suscrito un contrato de trabajo con la Entidad solicitante, con una duración mínima de seis meses a jornada completa. Dicha cantidad se calcula en función del importe del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente, incluyendo la cuota empresarial a la Seguridad Social.

      Base 4.-Requisitos de Ias actividades a desarrollar.

      4.1. Las actividades a realizar por Ias Entidades solicitantes, deberán cumplir Ios siguientes requisitos:

    7. Que se trate de actividades de interés comunitario. Se entiende por actividades de interés comunitario aquellas destinadas al mantenimiento, conservación y mejora de las instalaciones y dotaciones de...

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