ORDEN FORAL 236/2001, de 18 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establecen las Bases de la Convocatoria para la selección de Programas Comarcales de Desarrollo Rural y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión, de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la Iniciativa Comunitaria 'Leader Plus'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En conformidad de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó, en su reunión de 14 de abril de 2000, las orientaciones, objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de la Iniciativa Comunitaria de desarrollo rural "Leader Plus", cuyas directrices quedaron establecidas en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril.

Con objeto de articular la aplicación de esta Iniciativa Comunitaria y teniendo en cuenta la estructura institucional y competencial de nuestro país, la Administración española presentó a la Comisión de las Comunidades Europeas los programas regionales, entre ellos el de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decisión número C (2001) 2184 de fecha 23 de agosto de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó el programa regional de Navarra en el que se explicitan las condiciones de aplicación y la participación financiera de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y de las Administraciones Nacionales.

En consecuencia, la presente Orden Foral tiene por objeto la convocatoria para la selección de los programas comarcales de desarrollo rural y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión, que hayan de aplicarse en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases para la selección de los programas comarcales de desarrollo rural y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión, cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la Iniciativa Comunitaria "Leader Plus".

Art. 2 º Ambito de aplicación.
  1. Las bases para la selección de los programas comarcales a los que se refiere la presente Orden Foral se aplicarán a aquellos programas cuyo ámbito territorial de aplicación sean comarcas que abarquen parte del territorio de la zona elegible a efectos de la Iniciativa "Leader Plus" en Navarra (el territorio de la Comunidad Foral, con la excepción de los municipios de Pamplona, Burlada, Ansoáin, Barañáin, Villava, Berriozar, Cizur Mayor y Tudela).

  2. Las comarcas deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social, guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable.

  3. Salvo con carácter excepcional y en circunstancias convenientemente justificadas, la población de la comarca estará comprendida entre 10.000 y 100.000 habitantes.

Art. 3 º Programas comarcales.
  1. Los programas comarcales que podrán ser objeto de presentación y selección de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral, se ajustarán a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril, por la que se fijan las orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria de desarrollo rural "Leader Plus" y en el Programa regional aprobado por Decisión número C (2001) 2184, de 23 de agosto de 2001, de la Comisión de las Comunidades Europeas.

  2. Los programas comarcales de desarrollo rural ajustarán su estructura y contenido a lo que establece el Anexo I de la presente Orden Foral, siendo necesario que incluyan procedimientos de gestión de ayudas que garanticen los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

  3. Los programas comarcales deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente.

  4. Los programas comarcales se articularán sobre los dos ejes siguientes:

  1. Las estrategias de desarrollo rural comarcales.

  2. La cooperación intercomarcal y transnacional.

Art. 4 º Grupos de Acción Local.
  1. Las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados adquirirán la condición de Grupos de Acción Local a los efectos de lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05.

  2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos, para la presentación de los programas:

    1. Deberán estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio.

    2. Los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas que formen parte de la entidad deberán representar en los órganos de decisión al menos el 50 por ciento de los derechos de voto.

    3. Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

    4. Los miembros de la entidad deberán demostrar su capacidad para cooperar en la definición y aplicación de una estrategia de desarrollo del territorio y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

  3. A los Grupos de Acción Local responsables de los programas comarcales seleccionados les serán de aplicación las siguientes obligaciones:

    1. Todos los Grupos de Acción Local responsables de un programa seleccionado para formar parte de la iniciativa, estarán obligados a integrarse en la red nacional establecida en el capítulo 3 del Programa Nacional de Desarrollo Rural de la Iniciativa Comunitaria "Leader Plus" y a participar en ella de forma activa, mediante la puesta a disposición de la célula de promoción y animación, de toda la información necesaria sobre las acciones ya realizadas, o en curso de realización...

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