ORDEN FORAL 156/2009, de 17 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de personas con discapacidad, así como con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En el Anexo II-Prestaciones no garantizadas, en su punto 14, establece las subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad, y dispone que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, y fomentar el asociacionismo en entidades sin ánimo de lucro que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal a aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social en el área de personas con discapacidad, para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2009 que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 557.006 euros, con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4819-231310, denominada subvenciones para programas de entidades del área de personas con discapacidad, del ejercicio 2009.

  3. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de abril de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones de programas,en el año 2009, a entidades del área de personas con discapacidad

  1. -Objeto y Modalidades.

    1.1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2009, a las entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, desarrollen programas dirigidos a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en el ámbito de los Asuntos Sociales.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades, promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, así como la promoción de la vida independiente y la prevención de la dependencia de las mismas.

    1.2. Modalidades.

    1. Solicitud estructurada en programas, con un máximo de 10 programas subvencionables.

    2. Solicitud estructurada como programa global, agrupando todas las actividades de la entidad en un solo programa.

    Las solicitudes para estas modalidades son incompatibles entre sí.

    1.3. Tipología de los programas.

    Los programas presentados, así como las actividades del "Programa global" se orientarán hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas con discapacidad en el ámbito de Asuntos Sociales, y se encuadrarán en las siguientes tipologías:

    -Atención individualizada a la persona con discapacidad.

    -Atención personalizada a la familia.

    -Integración en la comunidad y atención comunitaria.

    -Autogestión y promoción de la vida independiente.

    -Actualización del conocimiento (Formación).

    -Formación ocupacional.

    -Preparación e Inserción laboral.

    -Ocio y tiempo libre.

    -Promoción del deporte adaptado.

    -Gestión de calidad.

  2. -Requisitos.

    Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    2.1. Requisitos generales de las entidades solicitantes.

    1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

      -Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

      -Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

    2. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 2.1, a) de esta base.

    3. Carecer de fines de lucro.

    4. Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

    5. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

    6. Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

    7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

    8. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

      Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

      2.2. Requisitos de los programas para los que se solicita subvención:

    9. Ser adecuados a los principios, objeto y finalidad que inspiran la convocatoria señalados en el texto de la Orden Foral de aprobación de la misma, y en la base 1.ª de esta convocatoria.

    10. Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

    11. La solicitud de cada entidad podrá ser desglosada en un máximo de 10 programas.

    12. En cada uno de estos programas se especificará la cuantía de solicitud de subvención propia del programa.

    13. Las entidades que soliciten subvención a la Agencia Navarra para la Dependencia por primera vez, o no lo hayan hecho en el año anterior, y las entidades que aún habiendo presentado solicitud no hayan recibido subvención tendrán la posibilidad de optar a la subvención de un solo programa.

  3. -Presentación de solicitudes.

    3.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, 7), así como en la página web del mismo organismo.

    La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la...

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