ORDEN FORAL 1/2005, de 18 de enero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se autoriza un gasto 390.000,00 euros para la realización de la Convocatoria de 'Ayudas Arte y Cultura 2005'; se autoriza un gasto de 65.000,00 euros para la realización de la Convocatoria de 'Ayudas para la Organización de ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1/2005, de 18 de enero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se autoriza un gasto 390.000,00 euros para la realización de la Convocatoria de "Ayudas Arte y Cultura 2005"; se autoriza un gasto de 65.000,00 euros para la realización de la Convocatoria de "Ayudas para la Organización de Actividades Artísticas y Culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de Forma Conjunta 2005", y se autoriza un gasto de 3.000,00 euros para la Convocatoriade "Ayudas a la Formación de Coordinadores Culturales de Ayuntamientos y Concejos de Navarra 2005". Asimismo, se aprueban las disposiciones que las regulan, y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Visto el informe del Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Turismo y Promoción, y con el fin de apoyar la promoción de actividades culturales en Ayuntamientos de Navarra se autoriza un gasto de 390.000,00 euros para la realización de la Convocatoria de "Ayudas Arte y Cultura 2005" en Ayuntamientos con más de 775 vecinos y menos de 35.000 en una única localidad; se autoriza un gasto de 65.000,00 euros para la realización de la Convocatoria de "Ayudas para la Organización de Actividades Artísticas y Culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de Forma Conjunta 2005" en Ayuntamientos con Coordinador Cultural, y se autoriza un gasto de 3.000,00 euros para la Convocatoria de "Ayudas a la Formación de Coordinadores Culturales de Ayuntamientos y Concejos de Navarra 2005", en Ayuntamientos con Coordinador Cultural. Asimismo, se aprueban las disposiciones que las regulan, y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Autorizar un gasto de trescientos noventa mil euros (390.000,00 euros) para la realización de la Convocatoria de Ayudas Arte y Cultura 2005, con cargo a la Partida A11002-A1410-4600-335100 "Ayudas a acciones culturales en los Ayuntamientos" del presupuesto de gastos de 2005.

  2. Autorizar un gasto de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 euros) para la realización de la Convocatoria de Ayudas para la Organización de Actividades Artísticas y Culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de Forma Conjunta 2005, con cargo a la Partida A11002-A1410-4809-335102 "Convocatorias y Ayudas" del presupuesto de gastos de 2005.

  3. Autorizar un gasto de tres mil euros (3.000,00 euros) para la realización de la Convocatoria de Ayudas a la Formación de Coordinadores Culturales de Ayuntamientos y Concejos de Navarra 2005, con cargo a la Partida A11002-A1410-4809-335102 "Convocatorias y Ayudas" del presupuesto de gastos de 2005.

  4. Aprobar las bases que han de regir la Convocatoria Arte y Cultura 2005, que se incorporan como Anexo I, así como los anexos II, III, IV y V, relativos a: el modelo de solicitud, las cantidades básicas asignadas en función del número de vecinos, la relación de Ayuntamientos con su cuantía, y la ficha para descripción pormenorizada de la programación, respectivamente; y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Aprobar las bases que han de regir la Convocatoria de Ayudas para la Organización de Actividades Artísticas y Culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de Forma Conjunta 2005, que se incorporan como anexo VI, así como el AnexoVII relativo al modelo de solicitud; y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  6. Aprobar las bases que han de regir la Convocatoria de Ayudas a la Formación de Coordinadores Culturales de Ayuntamientos y Concejos de Navarra 2005,que se incorporan como anexo VIII, así como el Anexo IX relativo al modelo de solicitud; y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de enero de 2005._El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, JuanRamón Corpas Mauleón.

ANEXO I

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar las actividades culturales en los Ayuntamientos navarros, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 390.000 euros, con arreglo a las siguientes:

B A S E S

  1. _Objeto:

    Es objeto del Programa "Arte y Cultura 2005" la promoción de actividades culturales en los Ayuntamientos de Navarra con más de 775 vecinos y menos de 35.000 en una única localidad. Aquellos Ayuntamientos que tengan entre 775 y 999 vecinos podrán optar por participar en "Arte y Cultura 2005" o en los programas que la Dirección General de Turismo y Promoción desarrolla en las poblaciones con más de 200 vecinos.Los Ayuntamientos que perciban subvenciones por este concepto deberán destinarlas exclusivamente a la realización de actividades culturales en su término municipal. Se entiende por actividades culturales, a los efectos de este Programa, espectáculosy exposiciones relacionados con las actividades realizadas directamente por el Servicio de Acción Cultural.

  2. _Programación:

    Corresponderá a los responsables de Cultura del Ayuntamiento la programación de las actividades, teniendo en cuenta las condiciones siguientes:

    2.1. El programa abarca desde el 14 de enero hasta el 8 de diciembre de 2005.

    2.2. Con la solicitud se presentará la programación cerrada hasta el 15 de septiembre y al menos la relación de actividades hasta el 8 de diciembre. 2.3. El programa no contempla:

    Las actividades culturales que el Ayuntamiento pueda organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales, por lo que éstas quedan expresamente excluidas.

    Las actividades en las que participan entidadesartísticas y/o culturales de la localidad que han recibido subvenciones por parte del Ayuntamiento durante el año 2005.

  3. _Procedimiento:

    3.1. Los Ayuntamientos con más de 775 vecinos y menos de 35.000 en una única localidad que deseen acogerse a esta Convocatoria deberán presentar sus programas antes de las 14 horas del 4 de marzo de 2005.

    3.2. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo II de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los registros establecidos en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio. Igualmente podrán presentarse solicitudes en cualquiera de los Registros u Oficinas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberán remitir un fax al número 848 42 46 24 comunicando la entrega de la documentación en la correspondiente Oficina de Correos, adjuntando justificante del envío en fecha.

    3.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

    1. Nombre del Ayuntamiento que presenta la programación.

    2. Nombre y teléfono del responsable del seguimiento y valoración de la programación.

    3. Certificación en la que se haga constar los días de las fiestas patronales y locales.

    4. Descripción pormenorizada de la programación hasta el 15 de septiembre, con expresión clara de grupos, artistas, fechas y presupuesto, y al menos, la relación de las actividades a realizar así como su presupuesto, hasta el 8 de diciembre. A tal efecto se adjunta la ficha para su cumplimentación y que figura como Anexo V.

    3.4.Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

    3.5. Una comisión designada y presidida por la Directora General de Turismo y Promoción e integrada por el Director de Servicio de Acción Cultural, el Jefe de Sección de Actividades Culturales, el Jefe de Negociado de Promoción Cultural y un técnico adscrito a la Sección de Actividades Culturales, valorará las solicitudes presentadas y elevará su propuesta de concesión o denegación al Consejero de Cultura y Turismo antes del 22 de abril. Para fundamentar mejor su decisión la Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos.

  4. _Adjudicación:

    La resolución de la Convocatoria se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

    4.1. La cuantía de las ayudas se fijará con arreglo a los siguientes criterios:

    _Número de vecinos de la población, según baremo que figura en el AnexoIII (Datos oficiales al 1 de enero de 2003).

    _Interés del programa presentado (4 puntos).

    _Calidad del programa presentado (4 puntos).

    _La ejecución de la totalidad del presupuesto presentado en la edición anterior de la convocatoria (2 puntos).4.2. En el Anexo IV figuran las cantidades asignadas a cada Ayuntamiento y el presupuesto para programación correspondiente a la ayuda. En el caso de que el presupuesto del programa aceptado sea inferior al indicado la ayuda será del 40 por 100 del presupuesto aceptado. En el caso de que el presupuesto del programa aceptado sea superior al indicado la ayuda estará de acuerdo a la dotación presupuestaria de la partida y a la puntuación obtenida según los criterios fijados en el punto 4.1. En ningún caso será superior al 50 por 100 del presupuesto aceptado.

    4.3. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos, el 50 por 100 en el momento de la concesión y el 50 por 100 restante al término de la actividad, previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

    El 2.º plazo se hará efectivo una vez presentados los correspondientes justificantes:

    _Una hoja de evaluación por cada actividad del programa...

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