ORDEN FORAL 190/2004, de 18 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por el que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de establecimientos, empresas y entidades turísticas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 190/2004, de 18 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por el que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de establecimientos, empresas y entidades turísticas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

Elartículo 5.º del citado Decreto Foral remite al Departamento de Cultura y Turismo la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro. En consecuencia, procede regular tal procedimiento, estableciéndose una diferenciación entre los expedientes en razón de su complejidad, tal y como prevé dicha disposición.

En su virtud, de conformidad con el artículo 5.º del Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 º Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Artículo 2 º Carácter obligatorio de la inscripción.

La inscripción, que será previa al inicio del ejercicio de la actividad, será obligatoria para las empresas turísticas y sus establecimientos dedicados a las actividades de alojamiento, restauración, mediación, actividades turísticas complementarias reglamentadas, para los Consorcios turísticos y para las asociaciones turísticas empresariales. En los demás casos la inscripción será potestativa.

Artículo 3 º Organo responsable.

La Dirección General de Turismo y Promoción será el órgano responsable del Registro de Turismo de Navarra, velará por su buen funcionamiento y propondrá las medidas que juzgue convenientes para mejorar el resultado de su actividady alcanzar los objetivos propuestos.

Artículo 4 º Información a los interesados.

La Dirección General de Turismo y Promoción informará y orientará a los interesados acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos oactividades que pretendan realizar, con objeto de facilitar el mejor cumplimiento de lo relacionado con la presente Orden Foral.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Organización del Registro de Turismo de Navarra

Artículo 5 º Secciones.

El Registro de Turismo de Navarra estará integrado por:

  1. El Registro donde figurarán las inscripciones y las anotaciones registrales. Estará dividido en tantas Secciones como determine la Dirección General de Turismo y Promoción, debiendo existir como mínimo las siguientes:

    _Sección de Alojamientos Turísticos.

    _Sección de Restauración.

    _Sección de Mediación.

    _Sección de actividades turísticas reglamentadas.

    _Sección de entidades y asociaciones turísticas.

  2. Un Archivo general donde se guardará la documentación referida a los asientos registrales.

Artículo 6 º Subsecciones.

Las Secciones a las que se refiere el artículo anterior estarán integradas por las subsecciones siguientes:

  1. _Sección de Alojamientos Turísticos:

    _Hoteles.

    _Hoteles rurales.

    _Hoteles apartamentos.

    _Hostales.

    _Pensiones.

    _Campamentos de turismo.

    _Albergues turísticos.

    _Casas rurales.

    _Apartamentos turísticos.

  2. _Sección de Restauración:

    _Restaurantes.

    _Cafeterías.

    _Bares de características especiales y otros establecimientos que se determinen reglamentariamente.

  3. _Sección de Mediación:

    _Agencias de viajes.

    _Agrupaciones de empresas turísticas.

    _Centrales de reservas.

    _Empresas que tengan como finalidad la organización profesional de congresos, ferias y convenciones.

  4. _Sección de actividades turísticas reglamentadas:

    _Empresas de servicios de turismo activo.

    _Empresas de servicios de turismo cultural.

  5. _Sección de entidades y asociaciones turísticas:

    _Consorcios turísticos.

    _Asociaciones turísticas._Otras asociaciones.

CAPITULO III Artículos 7 a 11

Funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra

Artículo 7 º Tipos de asientos.
  1. Los actos relativos a los establecimientos, empresas y actividades turísticas darán lugar a tres tipos de asientos en el Registro: inscripciones, anotaciones y cancelaciones.

  2. Serán objeto de inscripción:

    1. Código de inscripción del establecimiento o empresa.

    2. Nombre comercial del establecimiento o de la actividad.

    3. La localidad, municipio, dirección y teléfono.d) La fecha de inscripción.

    4. La clasificación que corresponda al establecimiento.

    5. El número de plazas, en su caso, especificando cuando proceda el número de unidades de alojamiento, su capacidad y tipología.

    6. Los periodos de apertura al público, los cierres temporales y las reaperturas.

    7. Fecha en que se han realizado reformas en los establecimientos.

    8. Los servicios complementarios, en su caso.

    9. Aquellos otros datos de interés para el usuario que, expresamente, sean autorizados por el titular del establecimiento o empresa.

  3. Serán objeto de anotación:

    1. El nombre del titular del establecimiento, DNI o CIF y el de su Director, Gerente o similar y sus modificaciones.

    2. Las dispensas.

    3. Los proyectos de establecimientos o actividades con su clasificación, en su caso, que serán provisionales hasta la inscripción de la iniciación de la actividad de acuerdo con lo establecido en esta Orden Foral.

    4. Las subvenciones otorgadas.

    5. Las inspecciones efectuadas y susresultados.

    6. Las sanciones.

    7. Las pólizas de seguro, en su caso.

    8. Las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el establecimiento o actividad.

    9. Cualquier otro acto que afecte a los establecimientos o actividades turísticas que sea relevantes para los objetivos del Registro.

    Aquel establecimiento que desarrolle más de una actividad turística se inscribirá por la actividad principal. El establecimiento que tenga los servicios básicos independientes podrá inscribirse por separado si así lo solicita el interesado. Las actividades secundarias deberán cumplir la normativa específica que les sea de aplicación.

    No podrán tener una inscripción única aquellos establecimientos cuyas actividades secundarias tengan distintos titulares de explotación.

  4. Serán objeto de cancelación:

    1. Aquellas inscripciones y anotaciones afectadas por el cese de la actividad.

    2. Las sanciones impuestas con ocasión de un expediente sancionador una vez transcurrido el plazo legal establecido.

    3. Las reclamaciones, quejas y sugerencias a los dos años de su anotación.

Artículo 8 º Realización de los asientos.

Las anotaciones y las cancelaciones, en su caso, se efectuarán de oficio, en los casos que corresponda, o a petición del interesado mediando aprobación del órgano competente.

La inscripción provisional de los proyectos caducará a los tres años. Este plazo podrá ser prorrogado a petición de los interesados.

Los actos que deban ser registrados en los que haya participado la Administración Turística serán comunicados al Registro en el plazo de veinte días.

Artículo 9 º Sujeción a otras autorizaciones.
  1. La inscripción o anotación...

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