ORDEN FORAL 41/2011, de 6 de mayo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de dos Becas de Formación en la Biblioteca de Navarra, dependiente del Servicio de Bibliotecas, y se designa la Comisión evaluadora.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el informe que presenta el Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura, proponiendo la convocatoria de dos Becas de Formación en la Biblioteca de Navarra, así como la aprobación de las bases que deberán regir la citada convocatoria.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 10 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de dos Becas de Formación en la Biblioteca de Navarra, dependiente del Servicio de Bibliotecas y las bases que regirán la citada convocatoria.

  2. Designar como componentes de la Comisión que deberá evaluar las solicitudes a don Fermín Guillorme Rodrigo, Director del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura, en calidad de Presidente, y a don Juan Francisco Elizari Huarte, Jefe de la Sección de Biblioteca General de Navarra, doña Concepción Vidaurre Donamaría, Jefa del Negociado de Gestión del Fondo Documental, y don Roberto San Martín Casi, Jefe del Negociado de Patrimonio Bibliográfico, en calidad de vocales.

  3. Aprobar un gasto global de 20.400 euros, de los que 11.900 se harán efectivos con cargo a la Partida A21001 A2410 4800 332200 "Becarios", del Presupuesto de Gastos para 2011, y los 8.500 euros restantes con cargo a la partida destinada a este fin en el Presupuesto de Gastos para 2012.

  4. Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Notificar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Bibliotecas y al Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, significando que contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 6 de mayo de 2011.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

ANEXO

Bases para la convocatoria de dos Becas de Formación en la Biblioteca de Navarra, dependiente del Servicio de Bibliotecas, de acuerdo con el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos establecido en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril (Boletín Oficial de Navarra 12 de mayo de 2004), y conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Boletín Oficial de Navarra 14 de noviembre de 2005).

BASES

  1. -Finalidad de las Becas de Formación.

    Las Becas de Formación convocadas buscan completar la formación académica de los titulados universitarios con el conocimiento teórico y práctico del trabajo bibliotecario en la Biblioteca de Navarra, tanto en su faceta de biblioteca central del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra como de máxima responsable del patrimonio bibliográfico de Navarra.

  2. -Número de Becas que se convocan.

    Se convocan dos Becas de Formación.

  3. -Duración de las Becas.

    Las Becas de Formación tendrán una duración de hasta doce meses desde el momento en que se inicie su disfrute. No obstante, el órgano competente, a petición de la unidad administrativa respectiva, podrá autorizar una primera prórroga por otro período de doce meses y una segunda prórroga por un período que podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013.

  4. -Dotación económica de las Becas, su forma de pago y relación con la Administración.

    4.1. Las Becas de Formación estarán dotadas con una cuantía anual de 10.200 euros.

    4.2. Su abono se realizará mensualmente, en la parte proporcional, a mes vencido.

    4.3. La cantidad que se abone a los beneficiarios de las Becas de Formación no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

    4.4. El disfrute de las Becas y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de los becarios a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

    4.5. Las tareas o actividades encargadas que realicen los beneficiarios de las Becas de Formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal del Servicio de Bibliotecas. Los Becarios no podrán realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración Pública.

    4.6. Los Becarios disfrutarán de treinta días de descanso durante el periodo de prácticas, a razón de...

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