ORDEN FORAL 24E/2014, de 10 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la “Convocatoria de concesión de ayudas a las Casas Regionales en Navarra correspondiente al año 2014”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En la Comunidad Foral de Navarra existen varias entidades de carácter cultural y recreativo que sirven de punto de encuentro y de amistad entre ciudadanos naturales o procedentes de otras regiones españolas que por motivos laborales, familiares u otros, residen en Navarra y mantienen los rasgos de identidad de su tierra de origen mediante las actividades de estas asociaciones.

El Gobierno de Navarra viene concediendo diversas ayudas a estas entidades para financiar sus actividades culturales y gastos de funcionamiento e inversión, existiendo en los Presupuestos Generales de Navarra para 2014 partidas presupuestarias específicas para este fin.

Estimando de interés social el mantenimiento y potenciación de la actividad que llevan a cabo las asociaciones, casas, centros, hogares y la Federación de estas entidades de otras regiones de España con sede en Navarra, debido a la importante labor que realizan en orden al mantenimiento de lazos con sus comunidades de origen, así como a la difusión que de su cultura y tradiciones en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, hecho que contribuye a facilitar un mayor conocimiento de las mismas en Navarra y a fomentar las relaciones y los vínculos de unión entre las distintas comunidades autónomas de España, procede aprobar una nueva convocatoria de concesión de ayudas económicas a estas entidades.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas a las Casas Regionales españolas con sede en Navarra, así como a la Federación de éstas, correspondiente al año 2014, que se regirán por las bases recogidas en el anexo adjunto.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA COD. RCSA EJERCICIO IMPORTE
    A30003-A3120-4819-144105: Ayudas a casas regionales en Navarra 4575 2014 24.000,00
    A30003-A3120-7819-144102: Adquisición y mejora de locales y equipos en casas regionales en Navarra 4575 2014 10.000,00
    La partida Ayudas a casas regionales en Navarra destinada a sufragar los gastos corrientes tendrá la siguiente distribución

    –10.000 euros para gastos de funcionamiento, mantenimiento de las sedes y reparaciones.

    –14.000 euros para gastos de actividades.

  4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a los efectos oportunos.

  6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 10 de marzo de 2014.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

    ANEXO

    Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a las casas regionales en la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2014

  7. –Objeto

    Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra destina a las Casas Regionales españolas con sede en la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2014, con la finalidad de fomentar la realización por las mismas de actividades culturales y sociales que refuercen la integración social de sus miembros y contribuyan a facilitar el conocimiento de sus respectivas regiones en Navarra y a fomentar las relaciones y los vínculos de unión entre las distintas comunidades autónomas.

  8. –Dotación presupuestaria

    La cuantía destinada a esta convocatoria será de 34.000 euros que se financiará con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

    –24.000 euros con cargo a la partida A30003 A3120 4819 144105, denominada “Ayudas a casas regionales en Navarra” del Presupuesto prorrogado de 2012 para el ejercicio 2014, destinados a sufragar gastos corrientes.

    –10.000 euros con cargo a la partida A30003 A3120 7819 144102, denominada “Adquisición y mejora de locales y equipos en casas regionales en Navarra” del Presupuesto prorrogado de 2012 para el ejercicio 2014, destinados a financiar operaciones de capital.

  9. –Entidades beneficiarias

    3.1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las colectividades de otras regiones españolas asentadas en Navarra que con la denominación de “hogar”, “casa”, “asociación”, “centro” o cualquier otra, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica, legalmente constituida y debidamente inscrita como asociación en el Registro Oficial correspondiente.

    2. Carecer de ánimo de lucro, estar domiciliada en Navarra y tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades definidas como objeto de la convocatoria.

    3. Contar con financiación procedente de las aportaciones de los socios o de otros fondos propios.

    3.2. Podrá acogerse también a las ayudas previstas en esta convocatoria la federación de las entidades referidas en el apartado anterior.

    3.3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  10. –Conceptos subvencionables

    4.1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán percibir ayudas en concepto de funcionamiento, actividades e inversiones.

    1. El concepto funcionamiento comprende exclusivamente los siguientes gastos directos necesarios para realizar las actividades básicas de la entidad:

      –Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede social de la entidad, como alquiler, agua, luz, teléfono e Internet, gas, combustible u otros.

      –Obras menores de conservación, mantenimiento y reparaciones en el local social que no tengan el concepto de inversión por no implicar incremento del valor patrimonial del inmueble.

      –Gastos de conservación del equipamiento, medios informáticos, audiovisuales, etc.

      –Adquisición de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

      –Gastos de representación, cuotas de organizaciones, seguros, suscripciones, intereses de préstamos hipotecarios formalizados antes del 31 de diciembre de 2010 por la adquisición o reforma del local que constituye la sede social, servicios bancarios y otros gastos necesarios para el correcto funcionamiento de las entidades.

    2. El concepto actividades comprende exclusivamente las realizadas...

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