ORDEN FORAL 214/1997, de 13 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios para el curso académico 1997/98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 214/1997, de 13 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios para el curso académico 1997/98.Boletín Oficial de Navarra Número 77 - Fecha 27/06/1997

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo exigen la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación a los funcionarios docentes no universitarios, de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 1997/98.

Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios para el curso académico 1997/98, que se adjuntan como Anexo único de la presente Orden Foral.

  2. Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a la Secretaría Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a los efectos oportunos.

    Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

    A N E X O

    Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios

    1. -Funcionarios del cuerpo de maestros.

  3. La elección de destinos provisionales se efectuará por los Maestros que a continuación se indican:

    1.1. Todos los Maestros con destino provisional durante el curso 1997/98.

    1.2. Los Maestros procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, que hayan reingresado, con esta fecha, al servicio activo.

  4. Orden de prelación.

    Los Maestros irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 27 de noviembre de 1996. En caso de empate, éste se dirimirá en favor del funcionario que tenga el número de lista más bajo.

  5. El listado de funcionarios que debe participar en el presente procedimiento quedará expuesto en el Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Educación a partir del día 20 de agosto de 1997.

  6. Requisitos para el desempeño de puestos de trabajo.

    Los Maestros podrán elegir los puestos de trabajo provisionales siempre que estén en posesión de la correspondiente habilitación, o, en su caso, si acreditan una experiencia de dos cursos académicos como funcionarios de carrera en el desempeño del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo a lo siguiente:

    Educación Infantil Habilitación en Preescolar

    Experiencia de 2 cursos académicos

    Educación Primaria Generalista Habilitación en Inicial y Medio

    Inglés Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

    Francés Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

    Vascuence Habilitación en Filología Vascuence (Navarra)

    Música Habilitación en Educación Musical

    Educación Física Habilitación en Educación Física

    Experiencia de 2 cursos académicos

    Pedagogía Terapéutica Habilitación en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

    Audición y Lenguaje Habilitación en Educación Especial, Audición y Lenguaje

    Lengua Vasca Habilitación en Filología Vascuence (Navarra)

    Lengua Castellana Habilitación en Filología, Lengua Castellana

    Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

    Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

    Inglés Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

    Francés Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

    Matemáticas Habilitación en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

    Ciencias de la Naturaleza...

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