ORDEN FORAL 177/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios para el curso académico 2000/2001.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 177/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios para el curso académico 2000/2001.

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo exigen la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación a los funcionarios docentes no universitarios, de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2000/2001.

Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.

A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios para el curso 2000/2001, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquellos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios para el curso académico 2000/2001, que se adjuntan como Anexo único de la presente Orden Foral.

  2. Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a la Secretaría Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a los efectos oportunos.

    Pamplona, once de mayo de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

    A N E X O

    Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios

    El Departamento de Educación y Cultura adjudicará destino provisional o en comisión de servicios para el curso 2000/2001 al personal que se relaciona en las presentes instrucciones.

    Los destinos se adjudicarán en actos públicos convocados por el Servicio de Recursos Humanos, que se celebrarán en el Salón de Actos del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona) atendiendo a los supuestos que se indican a continuación:

    -Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

    -Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

    -Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por motivos de salud, en aquellos casos en que así se determine por la Comisión.

    -Adjudicación de destinos provisionales.

    -Adjudicación de destinos a los funcionarios en prácticas.

    -Adjudicación de destinos al personal docente dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicios para prestar servicios en Navarra durante el curso 2000/2001.

    -Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por circunstancias excepcionales.

    La celebración de dichos actos públicos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en prensa con la debida antelación.

    La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del interesado y un texto de autorización al representante.

    Los puestos de trabajo ofertados y los funcionarios que deben escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso académico 2000/2001, en cada uno de los actos públicos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.

    I.-Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

    1. -El personal docente con destino definitivo permanecerá en su Centro durante el curso 2000/2001 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

    2. -El personal docente con destino definitivo que para el curso 2000/2001 deba ser desplazado de su Centro de destino definitivo, escogerá un puesto de trabajo en comisión de servicios para dicho curso en acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del Departamento (Cuesta de Santo Domingo s/n de Pamplona), en la fecha que oportunamente se determine.

    3. -En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios en cada uno de los Cuerpos docentes que se indican a continuación.

      -Cuerpo de Maestros:

      1. Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.

      2. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

      3. Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

      4. Mayor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

        -Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

      5. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca el funcionario. Al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

      6. Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.

      7. Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

      8. No estar en posesión de la condición de Catedrático.

      9. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

        Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

    4. -Orden de prelación.

      El orden de...

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