ORDEN FORAL 135/2004 de 1 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2004/2005.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 135/2004 de 1 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2004/2005.

La reordenación de la red de centrosde la Comunidad Foral de Navarra aprobada por los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, y el volumen creciente y la cada vez mayor complejidad del servicio de transporte escolar, hacen necesario que por parte del Departamento de Educación se definan las líneas generales y los criterios de actuación, al objeto de establecer las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar en el próximo curso 2004/2005.

En este sentido, en la presente Orden Foral se trata de delimitar, en principio, el alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar, que lo es en función de las enseñanzas que curse y del centro donde esté escolarizado, teniendo en cuenta la zonificación escolar establecida en los Decretos Forales citados anteriormente, y con independencia de aquel alumnado que es atendido en lo que a este servicio se refiere por otros programas educativos: Convocatorias de Becas y Ayudas, Educación Compensatoria, Vascuence, etc. Se establece también la forma en que dicho servicio va a ser prestado, distinguiéndose entre el transporte organizado y las ayudas individualizadas.

La presente Orden Foral contempla, a su vez, la organización conjunta del transporte del alumnado de enseñanzas no obligatorias con Apymas y otras entidades promotoras, el uso de plazas vacantes, así como los asuntos relativos a la gestión y supervisión del transporte escolar, entre otros aspectos.

Por todo lo cual, en cumplimiento de las funciones relativas al establecimiento y gestión del transporte escolar, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de enseñanzas no universitarias.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ya propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

ORDENO:

  1. Aprobar las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2004/2005, que figuran como Anexo a la presente Orden Foral.

  2. Publicar lo dispuesto en la presente Orden Foral y Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral y Anexos a todos los centros públicos interesados, al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, Planificación Educativa, Formación Profesional, Centros y Ayudas al Estudio y Vascuence, a la Sección de Ayudas al Estudio y al Negociado de Servicios Complementarios, a los efectos oportunos. Significar que contra la presente cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 1 de junio de 2004._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

ANEXO 1º
  1. _Alumnos beneficiarios del transporte escolar:

    Las medidas que se implementan en la presente Orden Foral tienen como objetivo prioritario garantizar o favorecer el transporte escolar de los alumnos que cursan en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las enseñanzas que se detallan en el apartado siguiente.

    1.1. Se incluyen las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Programas de Iniciación Profesional Especial.

    1.2. Tienen derecho a la atención de este servicio complementario los alumnos que reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolarizan en los centros públicos que les corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que el centro esté ubicado en otra localidad diferente a la de residencia habitual del alumno.

    1.3. Se consideran incluidos en el punto anterior los alumnos que se escolarizan en centros públicos preferentes de integración para discapacidades auditivas y motóricas, aunque el alumno resida en la misma localidad en que esté ubicado el centro educativo.

    1.4. Se incluyen también como beneficiarios del transporte escolar los alumnos que, a instancias de la Administración Educativa, iniciaron o inicien los estudios de primer curso del nivel correspondiente en un centro diferente al que les corresponda por la zonificación educativa y los que por carecer en el centro,zona o distrito de la oferta educativa elegida, deban desplazarse a otro centro, dentro o fuera de su distrito.

    1.5. Quedan excluidas las ayudas al transporte en favor de alumnos sujetos a actuaciones singulares de escolarización, pertenecientes a programas de Educación Compensatoria, los atendidos por las Convocatorias de Becas y Ayudas, Servicio de Vascuence, etc., ya que son tenidos en cuenta por otras instancias del Departamento de Educación.

    Igualmente no se contempla la concesión de ayudas para alumnos que cursen estudios en Talleres ocupacionales, C.P.E.B.P.A. e I.E.S.N.A.P.A. o para los alumnos que en el año natural del inicio del curso cumplan más de 18 años ó más de 21 si son de Educación Especial.

  2. _Modalidades del transporte.

    2.1. El servicio de transporte escolar para los alumnos contemplados en el punto 1.º de la presente Orden Foral se prestará mediante transporte organizado, gestionado y financiado por el Departamento de Educación, o bien mediante el sistema de ayudas individualizadas de transporte.

    2.2. El Departamento de Educación efectuará la organización, gestión y financiación del transporte escolar colectivo cuando las distancias, trazado e idoneidad de las rutas, números de alumnos y la coordinación de horarios de los centros lo permitan.

    La organización del transporte colectivo se realizará de acuerdo a los datos que obren en poder de la Administración educativa referentes al número de alumnos de los contemplados en el apartado 1.º, admitidos en los correspondientes centros públicos en el periodo ordinario de admisión de alumnos en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria establecido para el curso 2004-2005, según lo dispuesto en la Orden Foral 14/2004, de 3 de febrero.

    Los alumnos que se inscriban con posterioridad a la fecha de finalización del periodo ordinario de inscripción no tendrán derecho a utilizar el transporte colectivo organizado salvo en el caso que existan plazas vacantesen el mismo.

    Con carácter general, no se organizará ni gestionará transporte escolar colectivo a un centro ubicado en un distrito escolar distinto de aquél en donde resida el alumno.

    Con carácter general no se organizará ni gestionará el transporte escolar colectivo en recorridos de menos de 3 km salvo casos excepcionales o en el caso de otros transportes ya existentes.

    2.3. En el supuesto de que no concurran las circunstancias anteriores, el Departamento seguirá atendiendo este servicio a través del habitual sistema de ayudas individualizadas, con arreglo a las condiciones que se establecen en el punto 3. de la presente Orden Foral.

    2.4. En cualquier caso, la atención al transporte contemplará únicamente el transporte interurbano de alumnos, es decir, el que se produzca para la escolarización en un centro ubicado fuera de la...

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