ORDEN FORAL 194/1997, de 2 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 1997-98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 194/1997, de 2 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 1997-98.Boletín Oficial de Navarra Número 73 - Fecha 18/06/1997

El Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la L.O.G.S.E. en la Comunidad Foral de Navarra, establece que el próximo curso 1997-98 se implantará el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. Esto unido a la reordenación de la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra aprobada por los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo y 150/1996, de 13 de marzo, y al volumen creciente y a la cada vez mayor complejidad del servicio de transporte escolar, hacen necesario que por parte del Departamento de Educación y Cultura se definan las líneas generales y los criterios de actuación al objeto de establecer las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar en el próximo curso 1997-98.

En este sentido, en la presente Orden Foral se trata de delimitar, en principio, el alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar, que lo es en función de las enseñanzas que curse y del centro donde esté escolarizado, teniendo en cuenta la nueva zonificación escolar establecida en los Decretos Forales citados anteriormente, y con independencia de aquel alumnado que es atendido en lo que a este servicio se refiere por otros programas educativos como: Convocatorias de Becas y Ayudas, Educación Compensatoria, Vascuence, etc. Se establece, también, la forma en que dicho servicio va a ser prestado, distinguiéndose entre el transporte organizado y las ayudas individualizadas.

La presente Orden Foral contempla, a su vez, la organización conjunta del transporte con APyMAS y otras entidades promotoras, el uso de plazas vacantes, así como los asuntos relativos a la gestión y supervisión del transporte escolar, entre otros aspectos.

Por todo lo cual, en cumplimiento de las funciones relativas al establecimiento y gestión del transporte escolar, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de enseñanzas no universitarias.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a propuesta del Servicio de Inversiones,

ORDENO:

  1. Alumnos beneficiarios del transporte escolar

    1. Las medidas que se implementan en la presente Orden Foral tienen como objetivo prioritario garantizar o favorecer el transporte escolar de los alumnos que cursan en centros públicos ubicados en la Comunidad Foral de Navarra las enseñanzas que se detallan en el apartado siguiente.

    2. Se incluyen las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Segundo Curso de comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial, F.P. Especial, modalidad aulas Polivalentes, y Programas de Garantía Social.

    3. Tienen derecho a la atención de este servicio complementario los alumnos que, reuniendo las condiciones expresadas en los dos apartados anteriores, se escolarizan en los centros públicos que les corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, siempre que el centro esté ubicado en otra localidad diferente a la residencia habitual del alumno.

    4. Excepcionalmente se consideran incluidos en el punto anterior los alumnos que se escolarizan en los centros públicos preferentes establecidos por el Departamento para las enseñanzas de régimen general en los diferentes modelos lingüísticos, así como los que se escolarizan en centros públicos preferentes de integración para discapacidades auditivas y motóricas, aunque el alumno resida en la misma localidad en que esté ubicado el centro educativo.

    5. Se incluyen también como beneficiarios del transporte escolar los alumnos que, a instancias de la Administración Educativa, iniciaron los estudios de primer curso del nivel correspondiente en un centro diferente al que les correspondía por la zonificación educativa y los que por carecer en el centro, zona o distrito de la oferta educativa elegida deban desplazarse a otro centro, dentro o fuera de su distrito.

    6. Excepcionalmente podrán ser beneficiarios del transporte escolar, a propuesta razonada del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, los alumnos escolarizados en centro diferente al que les corresponde según la mencionada zonificación escolar.

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