DECRETO FORAL 302/2000, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, por el que se instrumentan las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 302/2000, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, por el que se instrumentan las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

El Comité de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en su sesión de 9 de agosto de 2000, ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), elaborado por el Gobierno de Navarra.

La aprobación ha exigido la previa introducción de diversas modificaciones en el contenido del citado Programa, que conllevan, a su vez, la necesidad de adaptar al mismo algunos puntos de las disposiciones dictadas con antelación por el Gobierno de Navarra para la aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre el desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), en el que el Programa encuentra origen. Entre estas disposiciones se encuentra el Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, por el que se instrumentan las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, parte de cuyos artículos 4.º y 7.º requieren la consiguiente adaptación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de septiembre de dos mil,

DECRETO:

Artículo único Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, por el que se instrumentan las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006:

Primera.-El número 1 del artículo 4.º queda redactado como sigue:

"1. En particular, quedan excluidas las ayudas a las inversiones en los sectores y actividades siguientes:

  1. En el sector de la leche de vaca y de los productos derivados de ella, se excluirán las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad a menos que se abandonen capacidades equivalentes, y...

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