ORDEN FORAL de 13 de agosto de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se instrumentan ayudas estructurales en el sector de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 13 de agosto de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se instrumentan ayudas estructurales en el sector de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, además de constituir el marco en el que deben encuadrarse las intervenciones estructurales en el sector pesquero y de la acuicultura en el territorio de los estados miembros de la Unión Europea, determina los niveles de participación financiera comunitaria, a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), del Estado miembro y de los beneficiarios privados.

De entre las medidas de fomento que contempla el Reglamento (CE) 2792/1999, dadas las características del sector en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, parece procedente adoptar las referidas a la acuicultura, a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales, teniendo en cuenta para ello el contenido de las mismas que se especifica en el complemento al documento único de programación (DOCUP) 2000-2006 para las intervenciones estructurales comunitarias en el sector de la pesca en España, para regiones fuera del objetivo 1.

Para la redacción de esta Orden Foral se han tenido en cuenta las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2001/C19/05), así como el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, habiéndose cumplido el trámite previsto en el artículo 88.3 del Tratado de la Unión Europea. La Comisión, por Decisión de 17 de mayo de 2001, ha considerado que este régimen de ayudas es compatible con dicho Tratado.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto instrumentar las ayudas al sector de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, y de acuerdo con el complemento del documento único de programación para las medidas que se apliquen con la ayuda del IFOP fuera del objetivo 1.

Artículo 2 º Ambito de las ayudas.

Las ayudas servirán para fomentar las inversiones materiales en los ámbitos de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

También podrán ayudarse acciones colectivas de promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales.

Artículo 3 º Fomento de la acuicultura.
  1. A efectos de esta Orden Foral, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de dichos organismos, los cuales serán, a lo largo de toda la fase de cría y de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

  2. Las medidas para el fomento de inversiones materiales en el ámbito de la acuicultura consistirán en ayudas a titulares de inversiones materiales destinadas a:

    1. La construcción, ampliación, modernización y mejora de instalaciones.

    2. La mejora de las condiciones higiénicas, sanitarias y/o medioambientales.

  3. Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada, ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica, y evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias. Además, se dispondrá de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

  4. Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, se añadirán al gasto a que se refieren las actuaciones anteriores hasta un límite del 12 por 100 de dicho gasto.

  5. No serán subvencionables las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa, ni el IVA soportado por causa de la adquisición o ejecución de los bienes.

Artículo 4 º Fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  1. A efectos de esta Orden Foral, se entenderá por "transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura" el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle.

  2. Podrán concederse ayudas a los titulares de inversiones dirigidas a la comercialización mayorista en origen y en destino y a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

  3. Las inversiones deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural, ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica y evitar efectos perjudiciales, en particular el peligro de creación de capacidades excedentarias, y tendrán por finalidad:

    1. La mejora de la producción y gestión; incluyendo la construcción, ampliación, equipamiento, informatización y modernización de instalaciones.

    2. La mejora de las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, favoreciendo el desarrollo e implantación de mecanismos y sistemas de seguridad alimentaria y a la adaptación de nuevas exigencias sanitarias.

    3. La mejora de la calidad de los productos o reducción de la contaminación del medio ambiente, debida a vertidos, residuos, envases y embalajes, en condiciones no nocivas para el medio ambiente y aprovechamiento de subproductos, ahorro energético de agua y traslado de instalaciones por razones medioambientales.

    4. El incremento de la propia producción, en caso necesario.

  4. Los gastos generales...

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