ORDEN FORAL 230/2005, de 28 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Valtierra (regadío tradicional).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 230/2005, de 28 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Valtierra (regadío tradicional).

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico de concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

En el término de Valtierra existe una zona con estas circunstancias sociales y económicas planteadas, que hacen necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío existente.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Valtierra (regadío tradicional).

  2. Autorizar al Servicio de Infraestructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

  3. Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

  4. Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales...

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