DECRETO FORAL 131/1999, de 26 abril, por el que se modifica el artículo 9.º del Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 131/1999, de 26 abril, por el que se modifica el artículo 9.º del Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos.

El artículo 9.º del Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos, al regular las entidades de control y certificación que realicen la vigilancia, el control y la certificación del cumplimiento de las normas que establece el propio Decreto Foral, no concreta su número, aunque sí el deber de éstas de, por una parte, ofrecer garantías suficientes de objetividad e imparcialidad con respecto a todo operador que se someta a su control y, por otra, tener permanentemente a su disposición el personal cualificado y los recursos necesarios para llevar a cabo el control de los productos agrícolas y alimentarios que se beneficien de la certificación de calidad.

El mismo Decreto Foral, en su artículo 10, crea la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada, entre cuyas funciones se incluye la de informar respecto de cuantas medidas considere puedan mejorar la regulación, la práctica y la promoción de la producción integrada.

En el desempeño de esta función, la Comisión Coordinadora, en reunión celebrada el día 10 de marzo de 1999, se ha manifestado a favor de que se encomiende la labor de control y certificación de la producción integrada en Navarra a una única entidad, y que ésta sea "Navarra de Servicios, S.A." (NASERSA), sociedad pública adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por entender que de este modo se asegura efectivamente la objetividad e imparcialidad del órgano de control y certificación, así como la homogeneidad de los controles, teniendo en cuenta, además el personal cualificado y los recursos materiales de los que puede disponer.

La reglamentación comunitaria reguladora de las indicaciones de calidad alimentaria prevé la posibilidad de que la estructura de control de esta calidad pueda estar constituida por un servicio designado o por un organismo autorizado a tal efecto por el Estado miembro. Este criterio puede utilizarse por analogía en...

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