ACUERDO del Gobierno de Navarra por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en el año 1996.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

Por Decreto Foral 185/96, de 15 de abril, se regularon las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en 1996. El artículo 2 del citado Decreto Foral establece que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado cada tres años, a partir del primer trimestre de 1999, hasta la amortización de los préstamos. Dicha revisión se efectuará por el Gobierno de Navarra aplicando la fórmula prevista en el referido Decreto Foral.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y del Consejero de Fomento,

ACUERDA:

  1. Establecer el tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en 1996 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda en el 2,505%. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

  2. El nuevo tipo de interés efectivo será de aplicación a los préstamos cualificados vivos, y tendrá efectos desde el 1 de marzo de 2014, desde el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.

    a: Cuota (para 1 euro).
    m: Vencimientos dentro del año.
    n: Anualidades amortizativas completas que le restan al préstamo.
    i: TAE.
    in: Nominal mensual.
    q: Tasa de crecimiento.
    a1: Cuota en el primer período amortizativo completo tras la revisión del tipo de interés.
    a: Cuota (con horizonte temporal a partir de que se cumpla la anualidad comenzada).
    c0: Capital vivo.
    im: Interés aplicable a un término amortizativo.
    t: Número de vencimientos pendientes hasta el término de la anualidad actual.
    La nueva cuota resultante de la aplicación de la citada fórmula se aplicará en los términos amortizativos pendientes hasta que se...

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