ORDEN FORAL 475/2008, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece un Registro Auxiliar de la oficina de Registro General en el Instituto de Salud Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Directora del Instituto de Salud Pública, Centro perteneciente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, solicita, al amparo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, la creación de un Registro auxiliar de la oficina del Registro General en el Instituto de Salud Pública, en la calle Leyre número 15 de Pamplona.

Esta petición se justifica en el volumen de actividad y en la ubicación del Instituto de Salud Pública muy alejada de los servicios centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 3 del ya citado Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, establece que, con objeto de facilitar a los ciudadanos la presentación de escritos y comunicaciones y la salida de los mismos, los Departamentos del Gobierno de Navarra podrán establecer dentro de su organización Registros auxiliares de la oficina del Registro General y bajo su dependencia, cuando así lo requieran el volumen de asuntos o la naturaleza de los mismos. Asimismo, dispone que la creación de Registros auxiliares garantizará, en todo caso, el orden temporal de recepción y salida de documentos que sean objeto de anotación, así como su integración informática en el sistema de Registro único.

En consecuencia, vista la solicitud formulada por el Instituto de Salud Pública y el informe favorable del Servicio de Secretariado del Gobierno, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y de acuerdo con los artículos 2,8 y 22-d) del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

ORDENO:

  1. Establecer un Registro...

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