ORDEN FORAL 216/1999, de 10 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se dispone la ejecución forzosa de la sanción impuesta mediante Orden Foral 7/1999, de 22 de enero, del Consejero de Presidencia e Interior.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 216/1999, de 10 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se dispone la ejecución forzosa de la sanción impuesta mediante Orden Foral 7/1999, de 22 de enero, del Consejero de Presidencia e Interior.
Mediante Orden Foral 197/1999, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia e Interior, se inició procedimiento de ejecución forzosa de la sanción impuesta el 22 de enero del presente año, concediendo a Oizenea, S.L. plazo de alegaciones para que, por cualquier medio válido en derecho acreditarse el cambio de titularidad en la explotación del Bar Medianoche.
A tales efectos, don Francisco García Ansó, en representación de Oizenea S.L., aportó al expediente administrativo copia de la declaración del impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal, según la cual y a efectos exclusivamente tributarios, la entidad sancionada cesó en la actividad con fecha 10 de febrero de 1999. Sin embargo, en contraposición con lo ahora manifestado, la misma mercantil y el mismo representante, interpuso recurso ordinario con fecha 23 de febrero de 1999 sin manifestar en ningún momento el referenciado cambio de titularidad.
A mayor abundamiento y por lo que se refiere a la prueba documental aportada por Oizenea, S.L., que a fecha 27 de octubre de 1999, sigue personándose en el expediente con tal denominación, ha de tenerse en cuenta que el artículo 146.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, al describir la naturaleza y hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas admite la posibilidad de que la actividad se ejerza vinculada o no a un establecimiento.
Por su parte, la sociedad Sonabares, S.L. vuelve a manifestar que considera suficientemente acreditado el cambio de titularidad en base a los documentos aportados en su día, escritura de constitución de la empresa, sin inscripción en el Registro Mercantil, y alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, trasladando la responsabilidad de la no inscripción en el Registro de empresas y locales dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas al Ayuntamiento de Pamplona. Sin embargo el artículo 4.4 del Decreto Foral 131/1989, de 8 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales, por otra parte invocado por el alegante, dispone de forma taxativa que cuando se produzca el cambio de...
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