ORDEN FORAL 133/2008, de 25 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la nueva Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Cartas de Servicios se conciben como un instrumento para la mejora y la modernización de las distintas Administraciones Públicas.

En la actualidad, la creación, contenidos y funciones de las Cartas de Servicios se regulan en los artículos 18 a 21 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. El artículo 20 de esta Ley Foral dispone que "en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cada Departamento y cada organismo autónomo elaborará su respectiva Carta de Servicios en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral".

Por Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló reglamentariamente las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y posteriormente mediante Orden Foral 119/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establecieron el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios.

Con antelación, el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, ya había promovido una primera Carta de Servicios, mediante Orden Foral 38/2006, de 23 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Desde la puesta en marcha de esta primera Carta de Servicios se han dado una serie de circunstancias que han hecho aconsejable la actualización y mejora de la misma, todo ello como consecuencia de la evolución creciente de la organización de la Policía Foral.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1 del Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

  1. Aprobar la nueva Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, que se acompaña como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

Pamplona, 25 de marzo de 2008.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

CARTA DE SERVICIOS DE LA POLICIA FORAL DE NAVARRA

  1. -Identificación.

    La Policía Foral de Navarra depende del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y está adscrita a la Dirección General de Interior.

    Las funciones que tiene encomendadas la Policía Foral, tienen su fundamento jurídico en la Constitución Española de 1978 y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, La Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra y de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, siendo su cometido fundamental proteger y velar por las libertades y derechos de las personas reconocidos por el ordenamiento jurídico, garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad pública, prevenir la delincuencia y facilitar la asistencia y servicios de la población.

    El Gobierno de Navarra ha configurado formalmente la Administración de la Seguridad en la Comunidad Foral de Navarra, definiendo las funciones de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana e implantando un modelo organizativo de Policía Foral que permite responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurando a ésta, como la policía de referencia para Navarra.

  2. -Misión, funciones y valores.

    2.1 Según queda recogido en el artículo 3 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, constituye la misión de los Cuerpos de Policía de Navarra y por tanto de la Policía Foral del Navarra:

    1. Proteger y velar por las libertades y derechos de las personas reconocidos por el ordenamiento jurídico.

    2. Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad pública, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.

    3. Prevenir y combatir la delincuencia.

    4. Facilitar asistencia y servicios a la población.

      2.2 Conforman las funciones de la Policía Foral de Navarra las previstas en el artículo 9.º de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y que comprenden:

    5. Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.

    6. Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales aplicables en las materias de la competencia de la Comunidad Foral, así como de los actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.

    7. Velar por la protección y seguridad de las autoridades de la Comunidad Foral.

    8. Velar por la protección y seguridad de las personas, edificios e instalaciones dependientes de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales.

    9. Garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

    10. La ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento, salvo que correspondan legalmente a las Policías Locales.

    11. La actuación e inspección en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

    12. Mantener, y en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas, y, en particular, vigilar los espacios públicos, proteger y ordenar las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones.

    13. La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de accidente y de emergencia, según las disposiciones y, en su caso, planes de protección civil.

    14. Instruir atestados por accidentes de circulación, en el ámbito funcional de la letra f).

    15. La prevención de actos delictivos y la realización de las diligencias necesarias para evitar su comisión.

    16. Policía judicial, en los casos y formas que señalen las leyes.

    17. La cooperación y colaboración con las autoridades locales de Navarra, siempre que éstas lo soliciten, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.

    18. La cooperación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos previstos en las leyes.

      ñ) La colaboración con todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la recogida, tratamiento y suministro recíprocos de información de interés policial.

    19. La inspección de las empresas de seguridad privada que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el control de sus servicios y actuaciones y de los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

    20. La cooperación a...

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