DECRETO FORAL 172/1999, de 17 de mayo, por el que se da nueva redacción al artículo 15 del Decreto Foral 132/1999, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 172/1999, de 17 de mayo, por el que se da nueva redacción al artículo 15 del Decreto Foral 132/1999, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 132/1999, de 3 de mayo, se aprobó el Reglamento de control interno ejercido por la intervención General de la Administración de la comunidad Foral y sus organismos autónomos.

El artículo 15 del mismo dispone que los Interventores Delegados serán designados por el Consejero de Economía y Hacienda entre el personal adscrito al Departamento de Economía y Hacienda de nivel A o B.

El Gobierno de Navarra considera conveniente ampliar el ámbito para la designación de Interventores Delegados extendiéndolo al personal de otros Departamentos previa adscripción del mismo al de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Se da nueva redacción al artículo 15 del Decreto Foral 132/1999, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 15 Interventores Delegados

Los Interventores Delegados serán designados por el Consejero de Economía y Hacienda entre el...

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