ORDEN FORAL 46/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular interurbano de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 21 de mayo de 2009, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS han convocado una huelga general durante la jornada del próximo día 21 de mayo de 2009, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas. En la convocatoria se indica que esta huelga afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores, empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga general, los servicios de transporte de viajeros de la Comunidad Foral de Navarra no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, escolares, estudiantes y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos...

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