LEY FORAL 17/2007, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la zona norte de la Comunidad Foral de Navarra durante la primera semana del mes de mayo del presente año.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 17/2007, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la zona norte de la Comunidad Foral de Navarra durante la primera semana del mes de mayo del presente año.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN LA ZONA NORTE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.

Como consecuencia de las inundaciones acaecidas durante la primera semana del mes de mayo del presente año en la zona norte de la Comunidad Foral, algunos términos municipales han sufrido daños y pérdidas, además de en infraestructuras locales, en el patrimonio de sus vecinos, en diversos sectores de la actividad económica, así como en diversas infraestructuras de la Comunidad Foral, lo que hace necesario la adopción de medidas conducentes a paliar los perjuicios sufridos por las personas y entidades afectadas.

Recientemente, y con motivo de las producidas también en distintos puntos de la Comunidad Foral de Navarra durante los meses de marzo y abril del presente año, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 16/2007, de 4 de mayo, en la que se preveían diversas medidas a favor de los afectados por las citadas inundaciones.

Teniendo en cuenta la similitud existente entre los dos casos, ya que en ambos se han producido desbordamientos de efectos catastróficos, procede aplicar a las inundaciones del mes de mayo las mismas medidas que la reciente Ley Foral 16/2007, de 4 de mayo ha previsto para las producidas durante los meses de marzo y abril del presente año.

Artículo 1 Objeto.

Esta Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas a favor de las personas y entidades afectadas por las recientes inundaciones del mes de mayo del presente año, que han producido diversos daños en algunos municipios de la Comunidad Foral de Navarra, que serán incluidos en una lista que aprobará el Gobierno de Navarra.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Serán de aplicación a los afectados a que se refiere el artículo anterior, las medidas previstas en la Ley Foral 16/2007, de 4 de mayo, a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra en los meses de marzo y abril del presente año.

Articulo 3 Crédito extraordinario para el Departamento de Administración Local.

Se concede un crédito extraordinario de 5.136.000 euros para atender las necesidades del Departamento de Administración Local, autorizando al mismo la concesión de subvenciones a las entidades a que se refiere el artículo 1 anterior, para financiar la reparación de las infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil previstas en la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008. Estas subvenciones alcanzarán el 100 por 100 de su coste.

El crédito extraordinario preciso para la concesión de las ayudas se aplicará a la nueva partida del vigente presupuesto de gastos para 2007, 211003-21300-7609-942400, denominada "Convenios con entidades locales afectadas por las inundaciones extraordinarias de mayo, para la reparación de infraestructuras locales básicas".

Artículo 4 Suplemento de crédito para el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Se concede un suplemento de crédito de 300.000 euros al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para incrementar la dotación de la convocatoria de ayudas a entidades locales de Navarra, para la mejora de ríos y obras hidráulicas para el año 2007, aprobada mediante la Orden Foral 117/2007, de 5 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Este suplemento de crédito se aplicará a la partida del vigente presupuesto de gastos para 2007, 330001-31100-7609-452300, denominada "Mejora de ríos y obras hidráulicas".

Artículo 5 Suplemento de crédito para el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Se concede un suplemento de crédito de 2.584.000 euros al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, para atender las necesidades derivadas de la recuperación de las infraestructuras públicas viarias afectadas por las inundaciones.

Este suplemento de crédito se aplicará a la partida del vigente presupuesto de gastos para 2007, 621001-61210-6010-453307, denominada "Obras de limpieza y reposición de infraestructuras de obras públicas dañadas por las inundaciones".

Artículo 6 Suplemento de crédito para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Se concede un suplemento de crédito de 700.000 euros al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para atender las necesidades financieras para hacer frente a los daños causados en las infraestructuras agrarias y a las pérdidas de renta en las explotaciones agrarias.

Este suplemento de crédito se aplicará a las siguientes partidas del vigente presupuesto de gastos para 2007: 600.000 euros a la partida 720001-72120-7609-414305, denominada "Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública", y 100.000 euros a la partida 710000-71210-4700-412107, denominada "Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de renta por inundaciones extraordinarias".

Artículo 7 Financiación.

La financiación del crédito extraordinario y de los suplementos de crédito recogidos en los artículos precedentes, se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida del vigente presupuesto para 2007, 112001-11410-8700-000000, denominada "Aplicación del superávit de ejercicios anteriores", por importe de 8.720.000 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de mayo de 2007._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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