RESOLUCION 1031/2007, de 4 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2007

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1031/2007, de 4 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2007.

Mediante Acuerdo de 26 de marzo de 2007, el Gobierno de Navarra aprobó un Acuerdo de Colaboración a suscribir con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), por el que este último trasfiere fondos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de fomentar la instalación de diversas tecnologías en Energías Renovables.

Por otra parte, mediante Acuerdo de Gobierno de 27 de marzo de 2006, se autorizó al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para que la concesión de estas subvenciones se tramite en régimen de evaluación individualizada.

En su virtud,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2007.

  2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

  3. Autorizar un gasto de 1.240.354,58 euros, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos del año 2007: 81002-81140-7800- 425200 "Subvenciones para inversiones en energías renovables" y un gasto de 250.000,00 euros con cargo a la partida 81002-81140-7609- 425200 "Subvenciones para inversiones de entidades locales en energías renovables", para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

    Estos recursos podrán traspasarse de una a otra partida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija.

    Así mismo, las disponibilidades presupuestarias que pudieran existir en estas partidas a lo largo del ejercicio 2007, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

  4. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

    Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Pamplona, 4 de abril de 2007._El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, para el año 2007

Base 1.ª Objeto de la subvención

Dentro del marco de la estrategia energética a largo plazo formulada por la Unión Europea, el Libro Verde contempla como objetivo que la oferta de producción de energía mediante el desarrollo de las energías renovables se duplique para el año 2010.

En esa línea, el Plan de Energías Renovables de España establece como objetivo que las energías renovables cubran el 12% del consumo de energía primaria en el año 2010. Actualmente aunque la Comunidad Foral de Navarra ya ha alcanzado este objetivo, se considera conveniente continuar trabajando en esta línea, a fin de contribuir a la consecución del objetivo fijado en el citado Plan.

Dado que las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, en virtud del Real Decreto 436/2004 de 12 de marzo, cuentan con una prima especial por Kw. producido, se estima que dichas instalaciones ya resultan atractivas para el inversor. En cuanto al resto de instalaciones es necesario conceder un porcentaje de subvención, equiparable a la prima que obtienen las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, de forma que el periodo de recuperación de la inversión sea equivalente en todas ellas.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que soliciten estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las Entidades Públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

    La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se realizará mediante una "Declaración responsable", cuyo modelo se facilita junto al impreso de solicitud.

  2. Asimismo, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación:

    1. Ser propietario de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento.

      No obstante, las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

    2. En el caso de las empresas, tener la consideración de PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

      La acreditación de este requisito se realizará mediante la "Declaración responsable sobre la condición de PYME" cuyo modelo se facilita junto al impreso de solicitud.

      Los requisitos mencionados deberán mantenerse durante el año 2007 y la propiedad de la instalación, como mínimo, durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión.

      Base 3.ª Instalaciones objeto de subvención

      Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra en los tipos de instalación que se detallan en esta base, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

      En particular, no serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de...

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