ORDEN FORAL 230/2009, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) durante el periodo 2007-2013 y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior, además de constituir el marco en que deben encuadrarse las intervenciones estructurales en el sector pesquero y de la acuicultura en el territorio de los estados miembros de la Unión Europea, y determina los niveles de participación financiera comunitaria, a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), del estado miembro y de los beneficiarios privados.

De entre las medidas de fomento que contempla el Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, dadas las características del sector en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, parece procedente adoptar las referidas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, teniendo en cuenta para ello el contenido de las mismas que se especifica en el Programa Operativo 2007-2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007 por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

Esta medida recoge las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 2-1 "Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados" y 2-2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros".

Se hace preciso ahora instrumentar las ayudas previstas en el Programa para que éste pueda alcanzar con eficacia sus objetivos especificados, mejorando la situación del sector y la competitividad de las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) para el periodo 2007-2013, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral, así como aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2009.

  2. Los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral en la convocatoria de ayudas para el año 2009 se imputarán conforme a lo siguiente:

    -La parte correspondiente a las aportaciones del Gobierno de Navarra, en el ejercicio 2009, contra la partida 721000-72210-7701-413102, "Subvenciones Inversión industrialización y comercialización agraria PDR (FEADER)", mediante autorización de un gasto de 490.000, y en los ejercicios 2010 y 2011, contra la partida que resulte equivalente a la anterior y que a los efectos se habilite en los Presupuestos de Gastos de cada año, por las cuantías de 300.000 euros cada uno de los dos años.

    -La parte correspondiente a las aportaciones del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en el ejercicio 2009, contra la partida 721000-72210-7701-413103 "Ayudas FEP", mediante una autorización de gasto de 122.500, y en los ejercicios 2010 y 2011, contra la partida que resulte equivalente a la anterior y que a los efectos se habilite en los Presupuestos de Gastos de cada año, por las cuantías de 75.000 euros cada uno de los dos años.

  3. Los pagos a los beneficiarios se efectuarán en los años 2009, 2010 y 2011 en la proporción del 45, 27,5 y 27,5 por cien, respectivamente, sin perjuicio de lo establecido en la base decimocuarta respecto a la posibilidad de adelantar o diferir pagos en función de las disponibilidades presupuestarias.

  4. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 29 de abril de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

Anexo I

Bases Reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) para el perido 2007-2013.

Primera.-Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, en el marco de los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) número 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Segunda.-Beneficiarios.

2.1 Serán beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse, que tengan la condición de:

  1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003: empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  2. Empresas no contempladas en la categoría anterior, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

    2.2 La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

    2.3 La ayuda no se concederá a empresas que sean o hayan sido objeto de un procedimiento de recuperación de ayudas como consecuencia del traslado de una actividad de producción dentro de un Estado miembro o hacia otro estado.

    Tercera.-Actuaciones subvencionables.

    1. Las ayudas contempladas en esta Orden Foral se enfocarán a la financiación de las inversiones destinadas al sector de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, siempre que se demuestre su viabilidad, se incluyan dentro de un plan de inversiones y se destinen principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca.

    2. Las inversiones se orientarán al logro de uno o varios de los siguientes objetivos:

  3. La mejora de las condiciones de trabajo.

  4. La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

  5. La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

  6. La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

  7. Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

  8. La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

  9. La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y la acuicultura.

    Cuarta.-Gastos subvencionables.

    1. Serán subvencionables los gastos derivados de las inversiones orientadas a la construcción y adquisición de locales y terrenos, así como a la ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de transformación y comercialización.

    2. Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, se añadirán al gasto a que se refieren las actuaciones anteriores con el tope del 12% sobre los gastos del apartado anterior.

    3. Para poder acceder a las ayudas el volumen de las inversiones deberá superar los 50.000 euros.

    Quinta.-Requisitos de las inversiones.

    Las ayudas se concederán para las inversiones:

  10. Realizadas en Navarra.

  11. Que mejoren el rendimiento global de la empresa.

  12. Que cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

    Sexta.-Limitaciones generales de las ayudas.

    1. No serán...

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