ORDEN FORAL 97/2008, de 10 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones para inversiones a Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales para el 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones a Entidades de Iniciativa Social sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales para el 2008, que figuran como anexo I y II a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por importe de ochocientos veinte mil ciento ochenta y cuatro con setenta y siete (820.184,77) euros con cargo a las siguientes partidas del presupuesto gastos de 2008, con la siguiente distribución:

    -900001 91400 7819 231300 Inversiones en centros ajenos de discapacitados, 340.000 euros.

    -900001 91400 7819 231400 Transferencias a instituciones sin fines lucro para inversiones en tercera edad, 330.184,77 euros.

    -900001 91400 7819 231700 Transferencias a instituciones sin fines de lucro para familia e infancia 150.000 euros.

  3. Notificar esta Orden Foral a la Dirección General Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y a su Centro Contable, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 10 de marzo de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales 2008

  1. -Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para inversiones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales para el año 2008.

  2. -Ambito y objeto de la convocatoria.

    Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán por objeto la redacción de proyectos, la adecuación, remodelación o ampliación y la protección, y el equipamiento de centros o instalaciones de las siguientes Areas de Servicios Sociales: Tercera Edad, Personas con Discapacidades, Familia e Infancia, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La redacción de proyectos tendrá por objeto únicamente la remodelación, adecuación o ampliación de centros y en ningún caso la nueva construcción de los mismos.

  3. Podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones que se prevean llevar a cabo a lo largo del año 2008. Asimismo, podrán ser objeto de subvención las inversiones que cumpliendo los requisitos de la convocatoria, hayan podido ser realizadas o iniciadas en el último cuatrimestre del 2007.

  4. Los centros concertados con la Agencia Navarra para la Dependencia podrán ser subvencionados para inversiones relacionadas con la adecuación a la normativa en materia de legionelosis, accesibilidad u otras no contempladas en el concierto.

  5. La acometida de dichas inversiones deberá acreditarse antes del 31 de octubre de 2008, o antes de la fecha que se indique en el supuesto previsto en la Base 2.ª 5, mediante la presentación de la siguiente documentación:

    -En el caso de equipamiento, facturas justificativas.

    -En el caso de proyecto, la presentación del mismo.

    -En el caso de adecuación, remodelación o ampliación de centros realización del mismo mediante certificación final de las obras, acompañada de factura, firmada por la dirección facultativa, la propiedad y la empresa adjudicataria.

    -En el caso de las obras realizadas por administración, la certificación final será sustituida por un certificado en el que se haga constar que las obras han finalizado, y al que se acompañarán las facturas de los gastos originados y no justificados anteriormente.

  6. En todos los casos la falta de justificación en dicho plazo, por razones imputables al beneficiario, constituye causa de revocación de la Resolución de concesión de subvención. Para el caso de equipamiento, se entenderá el desistimiento por la parte no justificada.

  7. Si por cualquier causa quedara un remanente disponible a lo largo del ejercicio, la Administración podrá conceder subvención al solicitante o solicitantes, que no habiendo resultado beneficiarios, hubieran obtenido mayor puntuación en la valoración de sus solicitudes. En la resolución de concesión se determinará el plazo en que deberá acreditarse la acometida de la inversión, que en ningún caso podrá superar el 31 de octubre de 2008.

  8. Dentro del procedimiento de instrucción y valoración a que se refieren las bases novena y décima, la Administración podrá separar dentro de una solicitud, aquellas partes que sean individualizables con el fin de que tengan una valoración independiente del resto del proyecto. En este caso se encuadrará dentro del apartado correspondiente.

  9. En cualquier caso sólo se considerarán aquellas inversiones que tengan una consideración homogénea o coherente en un proyecto.

  10. -Modalidad de las subvenciones.

    A los efectos establecidos en la base anterior, los apartados a los que podrán acogerse las solicitudes son los siguientes:

    A.-Inversiones en centros ajenos de personas con discapacidad.

    Tendrán por objeto la redacción de proyectos, adecuación, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones pertenecientes a instituciones sin fin de lucro, que presten servicios a personas con Discapacidad.

    B.-Inversiones en centros de Tercera edad.

    Tendrán por objeto la redacción de proyectos, adecuación, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones pertenecientes a instituciones sin fin de lucro, que presten servicios a personas de Tercera Edad.

    C.-Inversiones en Familia e Infancia.

    Tendrán por objeto la redacción de proyectos, adecuación, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones pertenecientes a instituciones sin fin de lucro, que presten servicios a Menores u otros programas relativos a la familia.

    En su caso, podrán realizarse las correspondientes transferencias entre partidas, en función de lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente y de las solicitudes presentadas.

    La concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio.

  11. -Consignación presupuestaria:

    Los créditos del presupuesto del 2008 destinados a la presente convocatoria serán los siguientes:

    A.-900001 91400 7819 231300 Inversiones en centros ajenos de discapacitados, 340.000 euros.

    B.-900001 91400 7819 231400 Transferencias a instituciones sin fines lucro para inversiones en tercera edad, 330.184,77 euros.

    C.-900001 91400 7819 231700 Transferencias a instituciones sin fin de lucro para familia e infancia, 150.000 euros.

    Las solicitudes se valorarán, para cada modalidad, de manera que podrán resolverse las mismas en distinto momento temporal.

    En caso de quedar saldo en alguna modalidad, se destinará para solicitudes presentadas en las otras modalidades en función de la puntuación obtenida, de tal manera que se atenderá a aquellas que no siendo beneficiarias en un primer momento hayan obtenido más alta puntuación. No obstante, estos saldos se destinarán a atender en primer lugar a aquellas solicitudes correspondientes a la fase 1.ª (Base décima) que en un primer momento no hayan obtenido subvención por falta de consignación presupuestaria en su modalidad.

    El mismo criterio se seguirá en el caso de que por desistimiento, revocación o cualquier otra causa queden libres saldos en cualquier modalidad y se decida conceder subvención a las siguientes.

  12. -Cuantía de las subvenciones.

    Con carácter general, las cuantías de subvención, en función de la naturaleza de la inversión y de la entidad solicitante, y teniendo en cuenta asimismo el ámbito y objeto a que se refiere la base segunda de esta convocatoria, serán las siguientes:

    -Remodelación o equipamiento de clubes de jubilados hasta el 80% de la inversión.

    -Proyectos, remodelación o equipamiento de residencias, viviendas comunitarias, centros de atención diaria u otros realizados por entidades sin ánimo de lucro hasta el 80% de la inversión. El tanto por ciento se aplicará sobre el presupuesto presentado, salvo que éste sea superior a los siguientes valores, en cuyo caso el porcentaje se aplicará sobre estos valores:

    -Coste por plaza en construcción/adquisición de residencia: 90.000 euros.

    -Coste por plaza en urbanización: 12.000 euros.

    -Coste por plaza en equipamiento: 15.000 euros.

    -Coste total por plaza construcción/adquisición + urbanización: 100.000 euros.

    -Coste total por plaza construcción/adquisición + urbanización + equipamiento: 110.000 euros.

    -Costes no residenciales: 50% de los calculados en los apartados anteriores.

    -Costes por reparaciones: según presupuestos, pero los costes de una gran reparación no podrán superar los establecidos en este apartado.

    -Para adaptación a normativa y eliminación de barreras arquitectónicas hasta el 80% de la inversión.

    No obstante, la cuantía de la...

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