DECRETO FORAL 184/1997, de 4 de julio, de subvenciones a las inversiones para la prevención, reducción y corrección del impacto ambiental de las explotaciones pecuarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 184/1997, de 4 de julio, de subvenciones a las inversiones para la prevención, reducción y corrección del impacto ambiental de las explotaciones pecuarias.Boletín Oficial de Navarra Número 90 - Fecha 28/07/1997

El sector ganadero en Navarra tiene una fuerte implantación, pero por su naturaleza y características puede dar lugar a problemas de contaminación y otros efectos nocivos para el medio ambiente , si no se toman las medidas adecuadas.

El Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, establece las medidas higiénico-sanitarias y ambientales exigibles a todas las explotaciones pecuarias, tanto las de nueva implantación como las existentes.

Con el fin de incentivar la adaptación de estas últimas, con criterios en los que primen las medidas preventivas, de aprovechamiento de recursos, de formación e información, así como para fomentar las soluciones colectivas, se considera conveniente establecer un marco de ayudas económicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Es objeto de este Decreto Foral la regulación de subvenciones a las inversiones destinadas a la adopción de medidas tendentes a reducir o evitar, la contaminación originada por las explotaciones pecuarias.

  2. Las subvenciones reguladas en este Decreto Foral se clasifican en los siguientes seis tipos, atendiendo a la inversión o actividad realizada por el beneficiario:

    Tipo A. Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, concretada en la licencia de actividad clasificada que debe obtener, tanto mediante modificaciones del sistema de producción como mediante la incorporación de activos fijos para reducir o evitar la contaminación (o para la aplicación de instrumentos de medida y evaluación de la misma). Los beneficiarios sólo podrán solicitar estas subvenciones para las instalaciones que estuvieran funcionando antes del 7 de agosto de 1986.

    Tipo B. Inversiones destinadas a reducir o evitar la contaminación producida cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente, o cuando cumpliendo ésta, se plantee introducir procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización.

    Tipo C. Proyectos de investigación, entendida ésta como la investigación planificada o estudios críticos, cuyo objetivo sea la adquisición de nuevos conocimientos, que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos procesos productivos en las explotaciones, que contribuyan a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad.

    Tipo D. Auditorías ambientales, proyectos de seguimiento del impacto ambiental producido las explotaciones y actividades de formación promovidas por las mismas.

    Tipo E. Inversiones en activos fijos destinadas a reducir o evitar la contaminación producida , cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medio ambiental vigente y cuando dichas inversiones den servicio a Agrupaciones constituidas por tres o más explotaciones pecuarias.

    Tipo F. Actividades de información y sensibilización.

  3. Las determinaciones particulares y específicas para cada tipo de subvención se definen en el Anexo de este Decreto Foral.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se establecen en este Decreto Foral cualquier persona física o jurídica que realice proyectos o inversiones relacionadas con el artículo anterior de este Decreto Foral, en Navarra.

Artículo 3 º Solicitudes.
  1. La solicitudes de subvenciones se dirigirán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y constarán de los siguientes documentos:

    1. Instancia de solicitud de subvenciones.

    2. Documentación técnica con arreglo a lo definido en el Anexo para cada tipo de subvención.

    3. Presupuesto detallado de la actuación, definiendo, en su caso, aquellas partes destinadas a aumentar la capacidad de producción existente.

    4. Copia de las autorizaciones disponibles por la actividad, tales como la licencia de actividad clasificada, autorizaciones de vertido de aguas residuales, concesión de agua u otras.

    5. Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que para la misma actuación se hayan efectuado ante otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras Administraciones Públicas.

    6. Listado de empresas que componen, en su caso, la asociación de explotaciones que solicita la subvención.

    7. Plazos previstos de comienzo y finalización de las actuaciones.

    8. Acreditación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de producción y sanidad animal.

  2. Las solicitudes deberán presentarse con antelación al inicio de la ejecución de los proyectos o inversiones.

Artículo 4 º Procedimiento para la presentación y reconocimiento de las subvenciones.
  1. Anualmente, se realizará la convocatoria correspondiente por Orden Foral de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes.

    Con posterioridad a dicho plazo, se admitirán solicitudes, quedando condicionada su consideración a la existencia de crédito presupuestario y a la posibilidad de acometer la inversión dentro del año en curso.

  2. Las solicitudes se irán resolviendo por la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda conforme al orden de su presentación, teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica, interés...

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