ORDEN FORAL 582/2005 de 22 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Irurtzun en el paraje Akarrobo, polígono industrial, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 582/2005 de 22 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Irurtzun en el paraje Akarrobo, polígono industrial, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Irurtzun ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las siguientes determinaciones:

_Se deberá consensuar con la Mancomunidad la solución definitiva para garantizar el suministro de agua (y el resto de infraestructuras necesarias) a la actuación propuesta y quedar reflejada en el documento definitivo del expediente.

_Con relación al informe emitido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (remitido a este Servicio el 20-07-05):

Una vez aclarado que la ubicación de la glorieta impuesta por dicho Departamento no es la que el promotor ha entendido, sino la situada en el punto de conexión entre la carretera N-240 y el único vial incluido en el ámbito ahora propuesto que conecta con ella, comprobándose que no existe impedimento para su construcción (dado que las edificaciones afectadas son las ahora propuestas) y teniendo en cuenta el carácter vinculante de dicho informe, deberá resolverse dicho punto de la manera prevista por dicho Departamento.

Deberán garantizarse _y recogerse en la documentación definitiva del expediente_ todas aquellas rectificaciones de los parámetros urbanísticos derivadas de la adecuación de la propuesta al cumplimiento de las determinaciones del contenido completo del informe (alineación máxima, línea de edificación, etc.)

_La reserva del 4% de la superficie total ordenada para uso Dotacional Polivalente Público es irrenunciable. Si la superficie ahora planteada de 3.046 m² para dicho uso se va a reducir a los 2.113,36 m² exigibles, con objeto de posibilitar más aparcamientos para vehículos (de cualquier tipo), deberá expresamente incluirse en el correspondiente cómputo de viario y aparcamientos público. Así deberá constar _en la documentación gráfica y escrita_ en el documento definitivo del expediente, y no como superficie Dotacional Polivalente...

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