ORDEN FORAL 349/1997, de 11 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria 'San Francisco Javier' de Tudela por ampliación de unidades y se declara el acceso de dichas unidades al régimen de conciertos del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 349/1997, de 11 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria "San Francisco Javier" de Tudela por ampliación de unidades y se declara el acceso de dichas unidades al régimen de conciertos del Gobierno de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 116 - Fecha 26/09/1997

Visto el expediente promovido por don Angel Ortiz de Urbina Basabe, en representación del titular del centro, en solicitud de autorización, y su respectivo concierto, de nuevas unidades de Educación Secundaria Obligatoria,

En virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, y a propuesta del Servicio de Ordenación Académica y de Centros,

ORDENO:

  1. Modificar la autorización con la que cuenta el centro de Educación Secundaria "San Francisco Javier" de Tudela, en el sentido de autorizarle con carácter definitivo cuatro nuevas unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. La composición jurídica del centro en la etapa correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria queda fijada en 16 unidades con una capacidad máxima de 480 puestos escolares.

    Transitoriamente, el centro contará con autorización para una unidad más en el primer curso durante el año académico 1997/98, que se hará extensiva al segundo curso en el año académico 1998/99, al tercer curso en el año académico 1999/2000 y al cuarto curso en el año académico 2000/2001, extinguiéndose la autorización de esta unidad al finalizar el curso 2000/2001.

    Igualmente, el centro contará con autorización transitoria para una unidad más en el segundo curso durante el año académico 1997/98, que se hará extensiva al tercer curso en el año académico 1998/99 y al cuarto curso durante el año académico 1999/2000, extinguiéndose la autorización de esta unidad al finalizar el curso 1999/2000.

  3. La capacidad máxima establecida en el punto anterior lo será sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre.

  4. Declarar la procedencia de que las cuatro unidades...

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