ORDEN FORAL 465/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de provisión, mediante concurso de méritos, de las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y de las Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los procedimientos de provisión de las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y de las Jefaturas de Unidad de Enfermería, fueron objeto de regulación por parte de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994. Sin embargo, esta norma fue sustancialmente modificada mediante la Orden Foral 406/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud.

Por otra parte, la Sentencia de diecinueve de julio de dos mil uno, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, obliga a valorar de igual modo la experiencia adquirida en la Administración Pública en calidad de trabajador fijo que si se adquirió como temporal o interino.

Todo ello aconseja la modificación de la regulación hasta este momento existente, y su reunión en una única disposición que recoja las normas que han de regir los procedimientos para la provisión, mediante concurso de méritos, de las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y de las Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y los baremos aplicables en los mismos.

La presente Orden Foral ha sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1 º Normas generales.

1.1. La provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y de Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará a través del procedimiento establecido en la presente Orden Foral.

1.2. Las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y las Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea serán desempeñadas por personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y serán provistas mediante la convocatoria de concurso de méritos.

1.3. Quienes, en virtud de los referidos concursos, obtengan una de las mencionadas jefaturas podrán desempeñarla durante un periodo de seis años. En el periodo que medie entre el vencimiento del plazo citado y la toma de posesión del que obtenga la plaza en el concurso subsiguiente, las mencionadas Jefaturas serán desempeñadas interinamente por quien designe el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no afectará a la potestad de la Gerencia de modificar la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En consecuencia, cualquier modificación de dicha estructura que suponga la supresión de determinadas Unidades y/o Secciones, llevará consigo el cese en la Jefatura de las mismas de quien la desempeñe, con la consiguiente pérdida de las retribuciones complementarias correspondientes.

1.5. El personal que acceda a puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante convocatoria de concurso de méritos, podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por un rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, previa audiencia del interesado e informe del órgano de participación correspondiente.

En estos casos el empleado será adscrito a otro puesto de trabajo encuadrado en el mismo estamento y especialidad que aquel que estuviese desempeñando.

Art. 2 º Convocatorias.

2.1. Las convocatorias serán aprobadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.2. Las convocatorias especificarán la denominación del puesto convocado, títulos académicos y títulos de especialidad requeridos, y ámbito de actuación.

2.3. Las plazas podrán ser declaradas desiertas por el Tribunal cuando éste considere que ninguno de los aspirantes reúne los conocimientos, aptitudes y/o habilidades mínimas para el desempeño del puesto de trabajo.

Art. 3 º Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

  1. Estar encuadrado en el Nivel o Grupo correspondiente al puesto de trabajo a cubrir que se indique en cada convocatoria.

  2. Pertenecer a una categoría encuadrada en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo a cubrir, que se indique en cada convocatoria.

  3. Haber completado cinco años de trabajo en dicho estamento y especialidad.

  4. En los casos de Jefaturas de E.A.P., ser personal fijo de plantilla de la E.A.P. para la que se convoca el puesto de trabajo.

3.2. La...

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