ORDEN FORAL 93/2012, de 2 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

Dicha medida se aplica en Navarra en virtud de la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Se trata de una medida de "larga duración" por cuanto los pagos a un beneficiario se pueden proyectar hasta diez años tras la concesión. Un periodo tan dilatado obliga a continuas revisiones del marco normativo que regula esta medida por cuanto las condiciones socioeconómicas de los sectores, la evolución normativa horizontal y los nuevos escenarios financieros privados y públicos evolucionan hacia condiciones radicalmente distintas de las previsibles en el momento de redacción de la norma inicial.

Por ello y aún a pesar de estar la medida cerrada provisionalmente, se hace necesario, con cierta periodicidad, modificar la norma reguladora en lo relativo a determinados criterios de gestión y control que deben tener en cuenta la evolución social a la que se hacía referencia y las directrices emanadas de las unidades de auditoria que certifican la idoneidad de los pagos efectuados en el marco de la medida.

En este sentido, mediante la Orden Foral 461/2009, de 14 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ya se introdujeron modificaciones adaptativas de la normativa dos años después de su publicación inicial.

En el nuevo escenario socioeconómico, se considera necesario introducir nuevas modificaciones en dicha Orden Foral al objeto de aportar una mayor claridad en la definición de los incumplimientos de las obligaciones y para establecer criterios de graduación de los mismos, al amparo de la normativa comunitaria.

Básicamente se trata de no penalizar injustificadamente a un beneficiario cesionista que no ha incumplido ninguno de sus compromisos, en razón de una imposibilidad manifiesta de mantener por parte del cesionario...

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