ORDEN FORAL 461/2009, de 14 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

Dicha medida se aplica en Navarra en virtud de la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Se considera necesario modificar dicha Orden Foral al objeto de aportar una mayor claridad en la definición de los incumplimientos de las obligaciones y para establecer criterios de graduación de los mismos, al amparo de la normativa comunitaria.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo Único Modificación de la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Se modifica el artículo 15 de la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 15. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

  1. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa...

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