DECRETO FORAL 116/2008, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, introduce importantes novedades en relación con la regulación anterior de la materia que se contenÃa en la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del juego, a la que deroga y sustituye, y configura un renovado marco regulador del sector del juego y las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra.

La innovación del marco jurÃdico en el que se desenvuelven la práctica del juego y las apuestas, como la propia exposición de motivos de la Ley Foral 16/2006 establece, responde a la necesidad de reordenar un sector de la actividad económica que está dotado de un gran dinamismo y en el que, a tenor de la evolución registrada en los últimos años y de las posibilidades que se observan para su futuro desarrollo, se precisaba cohonestar las iniciativas y los legÃtimos intereses empresariales con la preservación de determinados valores e intereses en juego, entre los que se encuentran la seguridad jurÃdica de todos los que, de una u otra forma, participan o intervienen en el escenario, la organización y la práctica del juego y las apuestas, asà como la protección de quienes puedan resultar dañados en su salud o en su economÃa.

Entre las determinaciones contenidas en la referida Ley Foral 16/2006 se prevé que el Gobierno de Navarra procederá a la creación del Consejo del Juego de Navarra, como órgano consultivo y de participación en relación con el juego y las apuestas, en el que confluirán el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de juego y apuestas, del cual dependerá orgánicamente, asà como aquellos que tengan atribuidas competencias relacionadas con dicha actividad, además de las organizaciones más representativas de intereses de carácter empresarial, sindical o social en relación con el juego y las apuestas.

En consecuencia con ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el dÃa veinticuatro de noviembre de dos mil ocho,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ArtÃculo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación del Consejo del Juego de Navarra y la regulación de su composición, organización y funcionamiento.

ArtÃculo 2. Creación, finalidad, naturaleza y adscripción del Consejo de Juego de Navarra.

  1. Se crea el Consejo del Juego de Navarra, con la finalidad de dinamizar las relaciones de la Administración Pública con el sector del juego y contribuir a la mejora de la calidad de las normas que lo regulan.

  2. El Consejo del Juego de Navarra es un órgano colegiado, consultivo y de participación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los sectores sociales interesados en el conocimiento, deliberación, seguimiento, asesoramiento y propuesta de las polÃticas de juego y apuestas de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. El Consejo del Juego de Navarra dependerá del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.

    CAPÍTULO II

    Funciones

    ArtÃculo 3. Funciones del Consejo del Juego de Navarra.

    Corresponden al Consejo del Juego de Navarra las siguientes funciones:

  4. Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten directamente a la materia del juego y las apuestas.

  5. Elaborar estudios y propuestas.

  6. Conocer la memoria anual del juego y las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra.

  7. En general, informar, evacuar consultas y asesorar en materia de juego y apuestas, cuando sea requerido para ello por su Presidente.

    CAPÃ...

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