ORDEN FORAL 184/2008, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 90.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone que los cobros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda mediante transferencia bancaria, en efectivo a través de las cuentas abiertas en el Banco de España o de las entidades financieras colaboradoras, mediante cheque, o por cualquier otro medio de cobro, sea o no bancario, en las condiciones reglamentariamente establecidas.

Por otra parte, el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que el pago de la deuda tributaria podrá hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según se disponga reglamentariamente; y que se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se ha realizado el ingreso de su importe en la Tesorería de la Comunidad Foral, en las Oficinas recaudadoras o en las Entidades debidamente autorizadas que sean competentes para su admisión.

A este respecto, el artículo 80 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, establece el procedimiento para efectuar esos ingresos a través de las entidades colaboradoras e indica que se realizarán en cuentas restringidas de recaudación en dinero de curso legal o por otros medios habituales en el tráfico bancario por el importe exacto de las deudas, enumerando asimismo los distintos extremos que las entidades colaboradoras deben comprobar con carácter previo a su abono en cuenta. Una vez verificados dichos requisitos, se autoriza a la entidad a emitir el correspondiente justificante de pago.

Asimismo el artículo 81.1 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, indica que el Consejero de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo, forma y demás condiciones en que se efectuará el ingreso en las entidades colaboradoras y el modo en que éstas remitirán la información y documentación necesaria para su gestión y seguimiento.

Finalmente el artículo 31 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, establece que el que pague una deuda conforme a lo dispuesto en ese Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante de pago y que tendrán esa consideración, además de las cartas de pago validadas por las entidades colaboradoras, los recibos y cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Departamento de Economía y Hacienda.

En este sentido, la Administración tributaria está obligada a facilitar al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; en esa línea, se hace necesario arbitrar los medios necesarios para que los pagos de los obligados tributarios puedan realizarse a través de los diferentes medios que, basados en las nuevas tecnologías, disponen las entidades financieras sin que ello sea obstáculo para que se vea amenazada la integridad del crédito público. La utilización de estos nuevos medios de pago permitirá a menudo que los obligados tributarios no tengan que desplazarse físicamente a las entidades colaboradoras para efectuar el pago de sus obligaciones o que lo hagan fuera del horario de atención al público. De esta manera se agiliza también el pago de las deudas que resulten de las declaraciones-liquidaciones presentadas por vía telemática, dando facilidades tanto a los presentadores como a las entidades financieras colaboradoras. Además, esta regulación se hace extensible para los pagos realizados a través de oficina bancaria de forma presencial.

Mediante Orden Foral 40/2001, de 21 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobaron los requisitos que otorgan carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sucesivas modificaciones normativas aconsejan la aprobación de una nueva Orden Foral que modifique los requisitos que otorgan el carácter de justificante de pago a los recibos emitidos por las entidades...

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